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Tribunal Superior

INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA CASTELLINI MARCOS GASTON(IMP)SOSA MARIO RUBEN(DAM)-AV.ESTAFA-

Incidente de contienda negativa de competencia por hechos atribuidos a estafa para determinar cuál juzgado debe tramitar la causa. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Segunda Circunscripción y ordenó girar las actuaciones a ese órgano por aplicación del art. 10 del C.P.Crim. y la unicidad del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 218597/1
Contienda negativa de competencia Art. 10 c.p.crim. Acumulacion de causas Estafa Juzgado n? 2 segunda circunscripcion Transferencia de actuaciones Unidad del proceso Economia procesal Procesamiento y prision preventiva Procurador general

¿Quién es el actor?

No hay una "demanda" clásica; el incidente fue suscitado entre Juzgados intervinientes por negativa de competencia (Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la 1ª Circunscripción y Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de la 2ª Circunscripción). Interviniente procesalmente relevante: Procurador General como órgano que emitió dictamen.

¿A quién se demanda?

Las actuaciones se refieren al imputado Marcos Gastón Castellini y al damnificado Mario Rubén Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dirimir conflicto de competencia para saber qué Juzgado debe entender en la causa caratulada “CASTELLINI MARCOS GASTÓN (IMP) SOSA MARIO RUBEN (DAM) – AV. ESTAFA”, PEX 218597/17, y si debe acumularse con otra causa (PEX 232360/18).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial; se ordenó girar las actuaciones a ese juzgado para que continúe la causa; se informó la resolución al Juzgado N° 3 de la Primera Circunscripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal entiende que la causa debe resolverse a la luz de lo dispuesto por el art. 10 del C.P.Crim., el cual reza: “El Juez letrado que estuviese conociendo de una causa será competente para entender en las que se promuevan por los delitos o contravenciones cometidos por el procesado con posterioridad o de delitos anteriores que recién se descubriesen…”; atento a lo informado por Secretaría del Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Segunda Circunscripción, en fecha 15/11/18 (actuación Nº 10470491), en el cual consta que en dicho Juzgado, se registra la causa “PEX 232360/18 –CASTELLINI MARCOS GASTON – AV. ESTAFA, en la que mediante Auto Interlocutorio Nº 499 (07/11/18) se dispuso ordenar el procesamiento y encarcelamiento preventivo de Marcos Gastón Castellini, como presunto autor del delito de ESTAFA (art. 172 del C.P.N.)."

"En este orden de ideas, se observa que en la causa “CASTELLINI MARCOS GASTON (IMP) -SOSA MARIO RUBEN (DAM)-AV. ESTAFA”, PEX 218597/17, que tramita por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 3 de la 1° Circunscripción Judicial, recién en fecha 05/02/18 se ratificó la denuncia por parte del damnificado; el 17/10/18 se designó abogado defensor al Dr. Vicente Daniel Cuesta, quien el día 31/10/18 manifestó al Juzgado que su defendido se encontraba detenido en la Seccional 3 de Febrero, 4ª Comisaria de Caseros, Pcia. De Buenos Aires. Que comunicados con personal de dicha Comisaria (31/10/18), estos informaron que existía una orden de detención del ciudadano Marcos Gastón Castelli, por resolución del Juez de Instrucción Penal Nº 2 de la 2ª Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Leandro Estada, por lo que se advierte que el caso encuadraría en las previsiones del art. 10 del C.P.Crim, resultando competente para entender en la presente causa, el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la 2ª Circunscripción Judicial."

"La finalidad de acumulación es reunir las causas en un solo proceso y para que sean resueltas en una sentencia única. Con una única pena para el imputado. Dando así cumplimiento a los principios de unidad del proceso y economía procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO, por lo que la decisión corresponde a la mayoría (3/3).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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