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Tribunal Superior

TENCONI EMIILIO EZEQUIEL C/TROMBETTA ALBERTO S/EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION

La ejecutada interpuso una reposición in extremis contra la sentencia del Superior Tribunal que había declarado desierto su recurso de casación en el marco de una ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal rechazó la reposición por improcedente y porque no se demostró error esencial del Tribunal ni que la preclusión hubiera operado para impedir la evaluación de la temporalidad de la fundamentación del recurso; se imponen costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 243993/12
Reposicion in extremis Preclusion procesal Recurso de casacion Ejecucion hipotecaria Improcedencia Temporalidad de fundamentacion Art. 301 cpc y c Art. 241 bis Costas Recurso incidental

¿Quién es el actor?

TENCONI, EMILIO EZEQUIEL (parte ejecutante).

¿A quién se demanda?

TROMBETTA, ALBERTO (parte ejecutada que interpuso la reposición in extremis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la revocatoria in extremis de la sentencia del Superior Tribunal que había rechazado el recurso de casación por haberse fundado extemporáneamente, en autos de ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la reposición in extremis articulada por la demandada el 02/07/2018 y se impusieron costas (art. 241 bis CPC y C in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, 'el pase a sentencia' no operó la preclusión procesal para evaluar la temporalidad de la fundamentación del recurso de casación, sino que, al contrario, a partir de dicho decreto y con el consiguiente pase a estudio, principió la etapa para el ejercicio de la facultad jurisdiccional.

Además, de la exposición recursiva en contrapunto con las constancias de la causa y en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 241 bis, que sólo admite la procedencia de la reposición in extremis '…cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…', se debe concluir que la pretensión revisionista debe ser rechazada."

Y en el dispositivo:

"SE RESUELVE I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado por la demandada en fecha 02/07/2018 (actuación N° 9540048).

II) Con Costas (art. 241 bis CPC y C in fine).

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO. No consta disidencia.

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