ROSALES RAMON ANTONIO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor impugnó la denegatoria del recurso extraordinario en causa por accidente o enfermedad laboral contra Aiello Supermercados S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por extemporáneo, sosteniendo que la presentación se realizó fuera del plazo previsto (art. 282 CPC y C.) y que el cómputo se rige por el cargo electrónico.
¿Quién es el actor?
Rosales Ramón Antonio.
¿A quién se demanda?
Aiello Supermercados S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso extraordinario en autos de "ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL".
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por haber sido interpuesto extemporáneamente (art. 282 CPC y C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como surge de las constancias acompañadas a la causa, la resolución denegatoria del recurso fue notificada el día 22/04/2019 (actuación Nº 11422429 del expediente principal) y la queja presentada el 30/04/2019 a las 9:29 hs., es decir luego del vencimiento del plazo que operó el día 29/04/2019 o si se quiere el día 30/04/2019 dentro de las dos primeras horas de oficina."
"Meritamos que el expediente fue dado de alta antes de vencido el plazo de gracia y que no hubo ningún obstáculo relacionado con la presentación del escrito recursivo."
"Que en orden a lo expuesto cabe recordar que a tenor de lo establecido por el art. 27 del Reglamento General de Expediente Electrónico, el plazo a los efectos procesales se computará a partir del cargo electrónico de la presentación del recurso, y no a partir del alta del expediente en cuestión, es decir que el cargo lo da el sistema al presentarse el escrito en el expediente. (art. 22 del referido reglamento)."
Dispositivo final transcripto: "Rechazar el recurso de queja por haber sido interpuesto extemporáneamente (art. 282 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.
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