INC. REG. HON. (DRES. CARRIO-TETE) GONZALEZ MARIA C/ BECHER DAUCAN - MEDIDA CAUTELAR S/ RECURSO DE QUEJA
El Presidente del Superior Tribunal, Dr. Carlos A. Cobo, solicitó su excusación por haber actuado como abogado en una causa anterior vinculada al mismo demandado. El Tribunal, por mayoría, rechazó el pedido entendiendo que la actuación previa como patrocinante en otra causa no encuadra en la causal legal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º y art. 30 del CPCC y C.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Cobo (Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia) — peticionante de excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente dirigido en el expediente principal caratulado “GONZÁLEZ MARÍA c/ BECHER DAUCAN - MEDIDA CAUTELAR s/ RECURSO DE QUEJA” (el pedido de excusación se formula respecto del conocimiento del trámite por el Dr. Cobo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de excusación/exceptuación del Sr. Presidente por haber intervenido como abogado en un proceso previo contra el Sr. Daucan Becher (Expte. 137989/5).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de excusación formulado por el Dr. Carlos Alberto Cobo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto relevante del voto en disidencia (mayoría del acuerdo que rechaza la excusación):
"Que la interpretación armónica de los arts. 30 y art. 17 inc. 7º del CPC y C. establece que el Magistrado deberá excusarse cuando ha sido defensor de alguno de los litigantes. Tal situación no se verifica en autos, por cuanto el Dr. Carlos Alberto Cobo informa que ha actuado como abogado de parte en contra del aquí demandado Sr. Daucan Becher en los autos 'AVILA LUIS ALBERTO c/ ESTACIÓN DE SERVICIO DANNY y/o DAUCAN BECHER y/o ELENA BECHER y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ DEMANDA LABORAL', Expte. 137989/5 ... es decir, ha sido abogado defensor de la parte actora en un proceso laboral distinto entablado contra el Sr. Daucan Becher, siendo éste demandado en el presente proceso. Por lo tanto, el motivo invocado no encuadra en la causal que expresamente establece la norma procesal."
Cita jurisprudencial y fundamento sobre la taxatividad de la causal:
"Las causales de recusación y excusación -que son las mismas- (fijadas en el art. 17 del CPC y C) son taxativas (art. 17 CPCC: 'Son causas legales…', ergo, sólo surgen de la ley) y de interpretación restrictiva ... 'La actuación del juez como abogado patrocinando o representando a un tercero en otra causa no es causal de recusación / excusación. El inciso 7° del art. 17 del C.P.C.C. refiere a una anterior intervención del juez como abogado en causa que involucre a las partes del juicio en que tenga que emitir el fallo.' (STJChaco, 05/09/2011)."
Texto relevante del voto que proponía hacer lugar (minoría):
"Que surge de las constancias del expediente EXP 137989/5 'AVILA LUIS ALBERTO C/ ESTACIÓN DE SERVICIO DANNY Y/O DAUCAN BECHER Y/O ELENA BECHER Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DEMANDA LABORAL' , visualizado a través de IURIX online, que el Dr. Carlos Alberto Cobo ha intervenido como abogado de parte; esta actuación en la causa de marras, justifica su pedido de apartamiento, resultando atendible su petición. ... Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo en los términos del art. 17 inc. 7 del CPCC y de conformidad con el art. 30 del mismo cuerpo legal."
(Se consignan ambos extractos por ser los pasajes decisivos: el primero contiene la tesis mayoritaria que funda el rechazo; el segundo contiene la propuesta de hacer lugar que quedó en minoría).
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