SOLANO ADOLFO NICOLAS C/ SOSA ROBERTO CARLOS Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió acción por daños y perjuicios laborales reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente y otros rubros. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad, revocó parcialmente la sentencia de alzada respecto de la tasa de interés y confirmó el modo de cálculo y la tasa fijada por la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Solano Adolfo Nicolás (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y Roberto Carlos Sosa (y la ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente laboral; indemnización por incapacidad sobreviniente (80% de la T.O. según primera instancia), daño al proyecto de vida ($20.000), daño moral ($15.000), y liquidación según fórmula Vuotto II/Méndez con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto a la tasa de interés a aplicar; se confirmó la regla de cálculo de intereses fijada por la Sentencia de Primera Instancia de fecha 23/05/2014. Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora. Costas: a las vencidas y costas al recurrente vencido (por la casación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que examinadas las constancias de la causa, considero que le asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la sentencia de la Excma. Cámara constituye un decisorio arbitrario, al considerar que ha excedido el límite de su jurisdicción al pronunciarse respecto a extremos que habían adquirido fuerza de cosa juzgada, modificando lo resuelto por la jueza de grado, en perjuicio de la actora, violándose el principio reformatio in peius.
En efecto, de autos se advierte que la sentencia de primera instancia, en el punto 5) del resuelvo, dijo que la liquidación se practicará con los parámetros allí explicitados; ... y que se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, para el otorgamiento de préstamos, establecida en Acta 2357, del 07/05/2002.
Que apelada la misma por ambas partes, ... se tuvo a la demandada apelante, por desistido del recurso concedido, toda vez que la expresión de agravios fue presentada fuera de término.
Que la Excma. Cámara, en RL LABORAL Nº 71/2016, de fecha 04/10/16, consideró: 'Finalmente los intereses deberán calcularse a la tasa activa promedio para préstamos desde el 1/1/2002 conforme el fallo del Superior Tribunal de Justicia en “Gómez c/ A.M.P.P.A.R.E.”; y desde la fecha del hecho para todos los daños no incluidos en la formula Vuotto II. Para los incluidos en la formula debe estarse a lo que resulta de ésta que incluye actualización', en consecuencia estableció que los intereses se calcularan del modo establecido en los considerandos.
De las presentes actuaciones, surge que no se planteó la pretensión de que el crédito de la indemnización por incapacidad sobreviniente no devengará intereses, ... pero sí dispuso modificar el tópico en cuestión en perjuicio del actor, determinando que el monto correspondiente a la indemnización por incapacidad sobreviniente no devengara intereses, pues la formula a emplearse para el cálculo contemplaba ya la actualización.
Se advierte que la Cámara ha excedido el alcance de su competencia al fallar, lesionando así el derecho de defensa en juicio. Dicha garantía constitucional es vulnerada por el sentenciante cuando modifica lo relacionado al cómputo de los intereses del crédito, por la indemnización de la incapacidad sobreviniente, cuyos montos ya habían sido determinados por el Juez de primera instancia, violando el principio de la cosa juzgada y empeorando la situación del actor apelante, pues, repito, la única parte que apeló fue el actor (a la demandada apelante se la tuvo por desistido del recurso).
En definitiva, entiendo que la Cámara ha incurrido en arbitrariedad al haber excedido el alcance de su competencia al fallar, lesionando derechos de raigambre constitucional del actor apelante, al modificar lo relacionado con el cómputo de los intereses del crédito (por la indemnización de la incapacidad sobreviniente), que ya había sido fijada por el Juez de primera Instancia y que no fue apelada por la condenada, empeorando la situación del propio apelante."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Carlos Alberto Cobo (ponente), Martha Raquel Corvalán y Silvia Inés Aizpeolea votaron en igual sentido. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por estar recusada.
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