PESTCHANKER MAURICIO J. C/ FERRARI MARIA ANDREA Y OTRO - SUMARIO -PERDIDA DE JURISDICCION-
Se planteó pérdida de jurisdicción por demora en el dictado de sentencia en el expediente principal. El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y ordenó que las actuaciones bajen al Juzgado N°2 para que la jueza interina dicte sentencia, atendiendo al vencimiento del plazo previsto en el art. 167 CPC y C.
¿Quién es el actor?
PESTCHANKER MAURICIO J. (apoderado Dr. Carlos A. Acevedo).
¿A quién se demanda?
FERRARI MARÍA ANDREA y OTRO (partes del expediente principal); la petición apunta a la jurisdicción del Juez Dr. Eduardo Rodolfo Giménez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de pérdida de jurisdicción del juez interviniente por vencimiento del plazo para dictar sentencia (art. 167 CPC y C).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez en el expediente IURIX EXP Nº 18161/2 y se ordenó que las actuaciones bajen al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 para que la nueva jueza a cargo (interinamente) dicte sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizadas las constancias de la causa, efectivamente surge que con fecha 06/04/15 (actuación N° 3971351), se dictó el pase a sentencia. Que atento lo informado por la Sra. secretaria del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 28/05/19 por OFR Nº 18161/2 (actuación Nº 11704011), el expediente de marras no se encuentra comprendido en ninguna prórroga vigente, y por lo tanto, habiendo expirado el plazo para dictar sentencia, corresponde declarar la pérdida de jurisdicción en autos.
Frente a este panorama puede advertirse, que el art. 167 del CPC y C., tiene como finalidad evitar los perjuicios de la mora judicial, apuntando más que a la satisfacción de un interés individual, a remediar males que institucionalmente causa a la sociedad y al propio poder administrador de justicia. Al punto que las consecuencias que se derivan de su incumplimiento son gravísimas: por un lado la pérdida de jurisdicción y la nulidad de la sentencia que se dicte con posterioridad (art. 167 CPC y C), y por el otro es causa de mal desempeño, si se produjese 3 veces en el año (art. 168 CPC y C.), (Cám. Apel. Civ. y Com., Bahía Blanca, 30/3/1979, ED 87-160)."
"Ahora bien, y en atención a la circunstancia apuntada por el Procurador General en su dictamen, y a que el art. 167 del CPC y C faculta al Superior Tribunal de Justicia a determinar el juez o tribunal que deberá intervenir luego de dictada la pérdida de jurisdicción, se considera conveniente remitir la presente causa al mismo juzgado en la que se encuentra radicada, para que la nueva juez a cargo (interinamente) dicte sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución está firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (no se consignan disidencias).
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