ORTIGOSO SANTIAGO DUARTE C/ DESARROLLOS TRAMA S.A. Y PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal en causa por accidente y enfermedad laboral. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por no existir agravio federal suficiente ni arbitrariedad manifiesta en la sentencia recurrida, adhiriendo al dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Ortigoso (actor recurrente, SANTIAGO DUARTE figura en carátula del recurso).
¿A quién se demanda?
Desarrollos Trama S.A. y Previsión/Previsión ART S.A. (PREVENCIÓN ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Extraordinario Federal contra resolución en causa por accidente y enfermedad laboral; se alega arbitrariedad de la sentencia y violación de derechos constitucionales (igualdad, propiedad, debido proceso, defensa en juicio, razonabilidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva, surge manifiesto la reiteración de argumentos esbozados en el recurso de inconstitucionalidad local, los que fueron debidamente merituados y desestimados por resultar insuficientes ante a una Sentencia de Cámara que falló decidiendo conforme a derecho, las cuestiones planteadas.
Así y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la recurrente, sosteniendo enfáticamente la existencia de arbitrariedad en la sentencia, a primera vista, la misma no se vislumbra.
En este contexto se impone recordar, que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagues, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).
También que, '…la doctrina de la arbitrariedad de sentencias…no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.' (CSJN, Fallos: 323:3139)."
Otros elementos relevantes: El Tribunal verificó cumplimiento de requisitos formales y de plazo (art. 257 CPCCN, Acordada 4/2007). El Procurador General se pronunció por la improcedencia del recurso y su criterio fue adoptado por el Tribunal. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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