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Tribunal Superior

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Municipalidad de la Ciudad de San Luis solicitó medida cautelar de no innovar en una demanda de inconstitucionalidad contra el Gobierno de la Provincia por el aumento del coeficiente previsto en el Art. 67 de la Ley N° VIII-0254-2018. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho y por no acreditarse peligro en la demora, ponderando la presunción de validez de la norma impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 338327/1
Medida cautelar No innovar Demanda de inconstitucionalidad Presuncion de validez Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Tarifa agua cruda Ley viii-0254-2018 Municipalidad vs provincia Administrativo

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la ciudad de San Luis.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de "no innovar" en el marco de una demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 67 de la Ley N° VIII-0254-2018 (coeficiente para el cálculo de tarifas; aumento para 2019 que asciende al 108,48% respecto del ejercicio anterior). Se pedía que la Provincia se abstuviera de exigir el pago conforme al nuevo coeficiente y se mantuviera el cuadro tarifario anterior.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida cautelar solicitada (ESCEXT Nº 11597460, de fecha 15/05/2019). Sentencia firmada por los Dres. Carlos A. Cobo, Martha R. Corvalán y Lilia A. Novillo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

“Que en el caso, la naturaleza de la cautelar solicitada y el tipo de proceso en el que la misma se procura hacer valer, nos lleva a examinar el cumplimiento de tales recaudos con particular estrictez puesto que no podemos obviar que en el ámbito de las medidas precautorias la innovativa ha sido definida por el Alto Tribunal como una decisión excepcional, porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justificaría una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (CSJN, "Pérez Cuesta S.A.C.I. c. Estado nacional", I, 1996-A-1218; 1996-B-2685, 25/6/96), y que cuando la cautelar se solicita en el ámbito del proceso contencioso administrativo -o en el marco de una demanda de inconstitucionalidad, como en el presente-, el requisito de la verosimilitud del derecho se confronta con el principio de legitimidad del acto administrativo -en nuestro caso presunción de validez de la norma cuestionada.”

“Que, de la lectura de la medida cautelar solicitada, se advierte que el peticionante efectúa expresiones genéricas sin llegar a demostrar la verosimilitud del derecho que afirma le asiste, observándose en consecuencia que es necesario un estudio más exhaustivo de la cuestión para definir la suerte de la pretensión, según lo argumentado en la demanda.

En efecto, la escasa argumentación expuesta -que se limita a mencionar los recaudos de admisibilidad de modo genérico y sin referir las particulares circunstancias que justifican la pretensión-, no se advierten acreditados la concurrencia de los presupuestos cautelares.

Así se ha dicho: “Es necesario que la valoración de los recaudos habilitantes de la medida cautelar solicitada (prohibición de innovar), que tiende a impedir al municipio el ejercicio de facultades propias de su institución, esté presidido por un singular criterio de rigurosidad.” (JUBA; sum. B2002739; Cam. Civ. y Com. Nº 2 de San Martín; 18-11-2003; “Robles, Víctor Hugo c/ Municipalidad de General San Martín s/ Amparo”; en http://www.scba.gov.ar/home2.asp).”

“Por ello, consideraciones expuestas, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la medida cautelar solicitada en ESCEXT Nº 11597460, de fecha 15/05/2019.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no consta disidencia en el dispositivo final.

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