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Tribunal Superior

LANTA S.A.-CONC.PREV. C/ VERIF.CREDITO N? 25 - A.F.I.P.-D.G.I. -PERDIDA DE JURISDICCION-

Se planteó la pérdida de jurisdicción respecto del Juez interviniente en el concurso preventivo de LANTA S.A. por vencimiento del plazo para dictar sentencia conforme al art. 167 del CPC y C. El Superior Tribunal declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y ordenó remitir las actuaciones al mismo Juzgado Nº 2 para que la nueva jueza interina dicte sentencia, por entender configurado el vencimiento del plazo y atendiendo el dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 16558/0
Perdida de jurisdiccion Art. 167 cpcyc Concurso preventivo Pase a sentencia Mora judicial Nulidad de sentencia Juzgado civil comercial n? 2 Licencias del magistrado Procurador general Remision para nueva jueza.

¿Quién es el actor?

Apoderado de la concursada, Dr. Carlos Alberto Acevedo (con su propio patrocinio).

¿A quién se demanda?

No hay una parte demandada tradicional; se promueve planteo incidental de pérdida de jurisdicción respecto del Juez interviniente, Dr. Eduardo Rodolfo Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar operada la pérdida de jurisdicción del Juez interviniente por vencimiento reiterado y con creces del término para dictar sentencia en autos del concurso preventivo “LANTA S.A. - CONC. PREV. c/ VERIF. CRÉDITO Nº 25 - A.F.I.P.-D.G.I.” (IURIX EXP Nº 16558/0), en virtud del art. 167 del CPCyC.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez y se ordenó que las actuaciones bajen al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 para que la nueva jueza interina dicte sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizadas las constancias de la causa, efectivamente surge que con fecha 01/12/16 se dictó el pase a sentencia (actuación Nº 6485248). Que desde la notificación de dicho proveído y hasta el pedido de pérdida de jurisdicción de fecha 23/01/19, mediante ESCEXT Nº 10806012, no se ha verificado el dictado de la sentencia, y teniendo en cuenta además las licencias concedidas al Magistrado Titular de este Juzgado, Dr. Eduardo Rodolfo Giménez, tal como fue informado por la Sra. Secretaria del Juzgado en fecha 28/05/19, corresponde declarar la pérdida de jurisdicción en autos.

Frente a este panorama puede advertirse que el art. 167 del CPC y C. tiene como finalidad evitar los perjuicios de la mora judicial, apuntando más que a la satisfacción de un interés individual, a remediar males que institucionalmente causa a la sociedad y al propio poder administrador de justicia. Al punto que las consecuencias que se derivan de su incumplimiento son gravísimas: por un lado la pérdida de jurisdicción y la nulidad de la sentencia que se dicte con posterioridad (art. 167 CPC y C), y por el otro es causa de mal desempeño, si se produjese 3 veces en el año (art. 168 CPC y C.), (Cám. Apel. Civ. y Com., Bahía Blanca, 30/3/1979, ED 87-160).

Ahora bien, y en atención a la circunstancia apuntada por el Procurador General en su dictamen, y a que el art. 167 del CPC y C faculta al Superior Tribunal de Justicia a determinar el Juez o Tribunal que deberá intervenir luego de dictada la pérdida de jurisdicción, se considera conveniente remitir la presente causa al mismo juzgado en la que se encuentra radicada, para que la nueva Juez a cargo (interinamente) dicte sentencia.

Por ello, y oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la pérdida de jurisdicción del Dr. Eduardo Rodolfo Giménez en relación a la causa: “LANTA S.A. -CONC. PREV. - VERIF. CRÉDITO Nº 25º A.F.I.P.-D.G.I. - PÉRDIDA DE JURISDICCIÓN” - IURIX EXP Nº 16558/0. II) Bajen las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, para que la nueva Jueza a cargo (interinamente) dicte sentencia. Ofíciese."

(Voto/Decisión suscripta por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO).

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