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Tribunal Superior

AGUILERA RAMON HERNAN C/ OLIVIA NELSON Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor promovió reclamo por daños y perjuicios en autos laborales contra ASOCIART S.A. y otros. El Superior Tribunal hizo lugar a la revocatoria y tuvo por no presentado el recurso extraordinario federal interpuesto el 20/02/2019 por haberse acreditado la personería fuera del plazo legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 172613/9
Revocatoria Personeria Art. 46 cpc y c. Extemporaneidad Recurso extraordinario federal Danos y perjuicios laborales Asociart s.a. Desglose Tasa de justicia Procedimiento procesal

¿Quién es el actor?

Aguilera Ramón Hernán (parte actora).

¿A quién se demanda?

Olivia Nelson y otros; entre ellos ASOCIART S.A. (representada por la Dra. Gorizzizzo Alesio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios en el ámbito laboral; recurso de casación y ulterior recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora y se tuvo por no presentado el recurso extraordinario federal de fecha 20/02/2019 (ESCEXT Nº 10977794/19), ordenándose el desglose de sus actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a lo dispuesto por la referida disposición, quien invoca la representación de alguna de las partes en juicio debe justificarla en su primera presentación. Que en el caso, la Dra. Gorizzizzo, se presentó como apoderada de ASOCIART S.A. incumpliendo con tal exigencia y sin haber invocado motivo que justifique tal omisión, no obstante lo cual, el Tribunal intimó para que acredite la personería en fecha 28/02/2019."

"Que si bien en la mencionada providencia no se fijó término, consideramos debe estarse a lo dispuesto por el Código de rito que contempla un plazo máximo de 10 días (cfr. art. 46 CPC y C), por lo que en razón de ello, la presentación del poder en fecha 22/03/2019 ha sido extemporánea."

"Conforme lo precedentemente expuesto, debe acogerse la revocatoria interpuesta y tener por no presentado el recurso extraordinario federal de fecha 20/02/2019 (ESCEXT Nº 10977794/19)."

Bloque dispositivo final (texto literal que manda): "SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto y tener por no presentado el recurso extraordinario federal de fecha 20/02/2019 (ESCEXT Nº 10977794/19). II) Por Secretaría, procédase a su desglose. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(no consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. LILIA ANA NOVILLO se encontró excusada)

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