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Tribunal Superior

MASTELLONE HNOS. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Mastellone Hnos. S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo. El Superior Tribunal declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal desde el 9/8/2018 y condenó en costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 294909/16
Caducidad de instancia Perencion Inactividad procesal Contencioso administrativo Mastellone hnos. s.a. Municipalidad de villa de merlo Art. 310 cpcc Art. 318 cpcc Costas a la vencida Procurador general

¿Quién es el actor?

MASTELLONE HNOS. S.A.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa originada con presentación de fojas 15/25 (reclamo administrativo-judicial cuya sustanciación no se describe en detalle en la parte transcripta).

¿Qué se resolvió?

Declarar operada la caducidad de instancia abierta con la interposición de la demanda de fs. 15/25, con los efectos establecidos en el art. 318 del CPCC y C.; costas a la vencida conforme arts. 68, 69 y 318 in fine del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como puede verse en ESCEXT N° 11208803, en fecha 22/03/2019, la parte demandada acusó perención de instancia del proceso iniciado con la presentación de fojas 15/25. Precisó, quien articuló la caducidad, que el último acto de impulso procesal data de fecha 09/08/2018, decreto en el que se proveyó la contestación de demanda, no surgiendo acto posterior alguno; lo que demuestra desinterés en la causa iniciada por la actora.

Añadió que a la fecha de presentación del acuse de perención se han superado los seis meses establecidos para la caducidad en un proceso contencioso administrativo, por lo que el desinterés de la contraria se ha sostenido en el tiempo, lo que hace procedente la caducidad, con costas, según expreso."

"Que, en atención a las constancias de la causa, se advierte que, efectivamente, desde el decreto de fecha 09/08/2018 (actuación N° 9733133), mediante el cual el Tribunal proveyó la contestación de la demanda, no ha habido ninguna actividad procesal de impulso, por lo que se impone se declare la caducidad de instancia, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 1°) del código procesal.

Para ello, se tiene particularmente en cuenta que la parte actora, en el escrito de responde sólo invocó argumentación general, sin haber precisado en concreto y circunstanciadamente alguna causal que obstase la procedencia de la perención, ya que el plazo del arts. 310 inc. 1° del CPC y C había efectivamente transcurrido."

¿Qué se resolvió?

"SE RESUELVE: I) Declarar operada la caducidad de instancia abierta con la interposición de la demanda de fs. 15/25, con los efectos establecidos en el art. 318 del CPC y C. II) Costas a la vencida arts. 68, 69 y 318 in fine CPCC.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

El Procurador General dictaminó a favor de la procedencia de la caducidad, entendiendo que se verificó la inactividad y el transcurso del plazo previsto en el art. 310 inc. 1 del CPCC SL.

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