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Tribunal Superior

GONZALEZ UBALDO AGUSTIN C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora planteó excepción de prescripción respecto de honorarios por actuación en proceso contencioso administrativo de monto indeterminado. El Superior Tribunal rechazó la excepción porque el plazo quinquenal del art. 2560 CCyC no había operado desde la resolución firme que declaró la caducidad del proceso (01/12/2016).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 192799/10
Prescripcion Honorarios Regulacion de honorarios Caducidad de la instancia Monto indeterminado Art. 2558 ccyc Art. 2560 ccyc Contencioso administrativo Excepcion procesal Stj san luis

¿Quién es el actor?

González Ubaldo Agustín (actora que promovió la excepción de prescripción en su escrito).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (en autos “GONZÁLEZ UBALDO AGUSTÍN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Planteo de prescripción del derecho a regulación y/o cobro de honorarios profesionales; cuestión incidental sobre si corrió la prescripción respecto de la acción de regulación de honorarios en proceso de monto indeterminado.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la actora (con costas). Se dejó constancia que el proceso es de monto indeterminado a sus efectos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El artículo 2558 del CCyC establece: ‘Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza.’

‘Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia.’

…

El artículo 2560 del CCyC, inserto en Libro Sexto, Título I Prescripción y Caducidad, Capítulo 2 Prescripción Liberatoria, Sección 2°, establece un plazo genérico de cinco años, en estos términos: ‘El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local’.

…

Consecuentemente, datando la resolución que concluyó con el proceso por caducidad de instancia del 01/12/2016 es evidente que el plazo de prescripción para pedir la regulación de honorarios de quien estimó el monto del proceso en fecha 21/02/2019 no ha operado, por lo que la excepción de prescripción debe rechazarse.”

(Se transcriben los párrafos citados del decisorio, que explican la aplicación del art. 2558 y la determinación del plazo genérico de cinco años del art. 2560 CCyC y conducen al rechazo de la excepción.)

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