PEDERNERA MARCELO GUSTAVO C/ DULCIORA S.A. - ENF. LAB. - DYP -RECURSO DE CASACION-
El apoderado de la actora promovió revocatoria contra un proveído que rechazó una recusación por temor de parcialidad vinculada al juez Carlos Alberto Cobo. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria por haberse dictado el proveído cuando las actuaciones ya estaban a estudio para sentencia y por aplicarse el plazo del art. 18 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Apoderado de PEDERNERA MARCELO GUSTAVO (parte actora).
¿A quién se demanda?
DULCIORA S.A. y/o la resolución judicial; se plantea recusación contra el Sr. Dr. Carlos Alberto Cobo (miembro del Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria del proveído que dispuso “NO HA LUGAR” al pedido (art. 18 del C.P.C. y C.) y se solicita trámite de la recusación formulada por temor de parcialidad por amistad íntima entre el Dr. Cobo y la familia del juez preopinante.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, sin costas por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a lo manifestado, no dándose el supuesto previsto en el inc. 9) del art. 17 del CPC y C., y encontrándose los presente autos a estudio de los Sres. Ministros para dictar sentencia, conforme el informe de Secretaría Judicial del día 26/07/18 y lo establecido por el art. 18, última parte del CPC y C., es que corresponde el rechazo del recurso intentado."
"Que en orden a ello, anticipamos que los fundamentos expuestos por el recurrente carecen de entidad para que el recurso pueda prosperar. Que de las constancias de autos se desprende que en fecha 19/07/18 (ESCEXT Nº 9601273) la actora recusa con expresión de causa, por la causal no reglada, de temor de parcialidad, al Dr. Carlos Alberto Cobo, quien integra el Tribunal, en virtud de la amistad intima que mantiene con la Sra. Juez preopinante en la sentencia definitiva, Dra. Teresa Maletto, casada con el Dr. Roberto Mones Ruiz, dado que la amistad por parte del Dr. Cobo con la familia Mones Ruiz es de conocimiento público y notorio."
"Que en fecha 26/07/18 y por actuación N° 9625443, por Secretaría Judicial se informó que las presentes actuaciones se encuentran a estudio de los Sres. Ministros, para dictar sentencia. Que tal como lo sostiene el Sr. Procurador General Subrogante, en su dictamen de fecha 22/04/19, corresponde el rechazo del recurso intentado, toda vez que conforme lo prescripto por el art. 18 del CPC y C., si la causal de recusación fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución fue firmada por los Dres. Corvalán, Milán y Lucero Gagliardi; no firma Cobo (recusado) ni Novillo (excusada).
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