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Tribunal Superior

INCIDENTE ALIANZA: FRENTE UNIDAD JUSTICIALISTA -P.A.S 21 DE ABRIL DE 2019 Y GENERALES 16 DE JUNIO DE 2019-II CUERPO - RECURSO DE QUEJA.-

La candidata Dominga Estela Torres promovió recusación con causa contra el Sr. Ministro Dr. Carlos Alberto Cobo por haber suscripto la sentencia interlocutoria que denegó admisibilidad de un recurso. El Superior Tribunal hizo lugar a la recusación al constatar que el magistrado reconoció los hechos invocados y se lo tuvo por separado de la causa, disponiéndose la intervención del subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340672/19
Recusacion Incidente Tribunal electoral provincial Inhabilidad Separacion del juez Subrogante legal Dr. carlos alberto cobo Dominga estela torres Sentencia interlocutoria n? 12 Art. 23 cpc y c.

¿Quién es el actor?

Dominga Estela Torres, candidata a Intendente Municipal de la Ciudad de La Toma por la Alianza Electoral Transitoria “SAN LUIS UNIDO” (interpuesto mediante recurso de queja ESCEXT Nº 11560799, de fecha 09/05/19).

¿A quién se demanda?

Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo (recusado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea recusación con expresión de causa contra el Dr. Cobo por haber suscripto la Sentencia Interlocutoria Nº 12 de fecha 03/05/19 dictada por el Tribunal Electoral Provincial, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en las actuaciones del incidente de alianza “FRENTE UNIDAD JUSTICIALISTA” (INC 1147/3).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la recusación con causa, se tuvo separado al recusado de la causa y se ordenó la intervención del subrogante legal; notifíquese y regístrese. No firma la Dra. Lilia Ana Novillo por encontrarse recusada. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Martha Raquel Corvalán, Federico Osvaldo Lucero Gagliardi y Hugo G. Saa Petrino (San Luis, 07/08/2019).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el recurso de queja interpuesto por ESCEXT Nº 11560799, de fecha 09/05/19, contra la Sentencia Interlocutoria del Tribunal Electoral Provincial de fecha 03/05/19 (Actuación Nº 11501069), dictada en los autos caratulados “INCIDENTE ALIANZA: "FRENTE UNIDAD JUSTICIALISTA" -P.A.S 21 DE ABRIL DE 2019 Y GENERALES 16 DE JUNIO DE 2019-II CUERPO" INC 1147/3 en el punto II), la candidata a Intendente Municipal de la Ciudad de la Toma por la Alianza Electoral Transitoria “SAN LUIS UNIDO”, Sra. Dominga Estela Torres, recusa con causa al Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo, por haber suscripto la sentencia denegatoria y que origina la presente queja."

"Que examinados los razonamientos desarrollados por el Sr. Magistrado recusado, quien suscribió la Sentencia Interlocutoria Nº 12 de fecha 03/05/19, obrante en actuación Nº 11501069, dictada en los autos principales, “INCIDENTE ALIANZA: "FRENTE UNIDAD JUSTICIALISTA" -P.A.S 21 DE ABRIL DE 2019 Y GENERALES 16 DE JUNIO DE 2019-II CUERPO" INC 1147/3, y que ha reconocido en su informe los hechos que se invocan como fundamento de la recusación, en mérito a lo dispuesto por el art. 23 del CPC y C., corresponde admitir la recusación con causa deducida, teniéndolo por separado de la causa."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: Hacer lugar a la recusación con causa planteada contra el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Carlos Alberto Cobo. II) Dese intervención al subrogante legal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firma la Dra. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse recusada. La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. MARTHA RAQUEL CORVALÁN, FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI y HUGO G. SAA PETRINO, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final fue suscripta por los Dres. Corvalán, Lucero Gagliardi y Saa Petrino; la Dra. Novillo no firmó por encontrarse recusada. El bloque dispositivo final es la decisión del tribunal.

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