GUERCIO S.R.L. C/ METALMECANICA S.A. S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra resolución que remitió la causa al Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos principales para su tratamiento.
¿Quién es el actor?
GUERCIO S.R.L.
¿A quién se demanda?
METALMECÁNICA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos; en la apelación de la demandada se hizo lugar a excepción de incompetencia y se ordenó remitir la causa al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (Expte. ppal. N° 286256/15).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto el 30/05/2018 (actuación N° 9314048) y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio solicitando la remisión de los autos principales y acumular las actuaciones al expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5) Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, teniendo en cuenta que el fallo atacado sustrae la causa de los tribunales provinciales, donde se radicó inicialmente, con posible afectación de la garantía constitucional del juez natural, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso (archivos adjuntos a la actuación N° 9314048 de fecha 30/05/2018), cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal.
Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia.
Por lo tanto corresponde propiciar la concesión de la queja y mandar tramitar el recurso que se concede."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 30/05/2018, (actuación N° 9314048), por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva.
II) Ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental, en el caso que la hubiere.
III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal, y se proveerá lo que corresponda.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
Fechas y referencias procesales relevantes: recurso de queja presentado 30/05/2018 (actuación N° 9314048); auto de la Cámara apelado N° 103/18 de fecha 17/05/2018 (Expte. ppal. N° 286256/15); auto interlocutorio N° 180/2017 de fecha 05/12/2017; dictamen del Procurador General Subrogante de fecha 07/05/2019; sentencia del STJ fechada 09/08/2019.
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