ALTAMIRANO SERGIO GUSTAVO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por la improcedencia por formas extrínsecas de la acción y extemporaneidad en la interposición. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por tratarse de una cuestión relativa a la interpretación de normas de derecho local y faltarle la necesaria cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Altamirano Sergio Gustavo (parte actora / apoderado).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa; impugnación de la sentencia interlocutoria N° 393/18 que declaró improcedente la demanda por sus formas extrínsecas (extemporaneidad), y rechazo del recurso de revocatoria in extremis (sentencia N° 030/19).
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución provincial, con expresión de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que toca a la existencia de la cuestión federal, debe decirse que la interpretación de normas de derecho local es cuestión no federal, así como las que versan sobre hecho y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. Si la cuestión federal invocada está centrada en la interpretación de una norma local y no se advierte prima facie contradicción alguna con las normas nacionales que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, éste no puede concederse."
"En el caso de autos, la recurrente cuestiona la interpretación dada por este Superior Tribunal, en relación a la solución divergente que presentan normas de derecho local y normas de derecho procesal. Asimismo, este Alto Cuerpo no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión, o la materia sustancial del pleito, sino que solamente se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad de la demanda contencioso administrativa en sus formas extrínsecas, específicamente, por no haber sido interpuesta en término. Por ello, habiéndose propuesto como materia de recurso una cuestión interpretativa de normas de derecho local, es que el recurso no puede prosperar."
Además, el tribunal cita precedentes de otros tribunales provinciales y de la Corte Suprema que sostienen la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal cuando la controversia versa sobre interpretación de normas locales: "… No es admisible el recurso extraordinario federal cuando la pretensión de los recurrentes se dirige a que se revise la inteligencia que el superior tribunal de provincia otorgó a leyes locales, así como el encuadre en ellas de las circunstancias del caso, temas de derecho local y de hecho que no suscitan la apertura del remedio impetrado..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo (unanimidad).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.