SCHIAVERANO EMILIANO ARMANDO - AV. HOMICIDIO SIMPLE -RECURSO DE CASACION-
La defensa del imputado impugnó por reposición sin sustanciación el decreto que corrió vista al Procurador General del recurso de casación interpuesto por el fiscal. El Superior Tribunal rechazó la reposición y ordenó que, previo correr vista al Procurador General, se notifique a la defensa el traslado del recurso de casación para salvaguardar la garantía de defensa.
¿Quién es el actor?
El abogado co-defensor del imputado, Dr. Salvador Hugo Scarso, en representación de la defensa del imputado.
¿A quién se demanda?
Este Alto Cuerpo / Superior Tribunal de Justicia (se impugna el decreto de fecha 27/05/19 que dispone correr vista al Procurador General respecto del recurso de casación promovido por el Fiscal de Cámara).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria (recurso de reposición sin sustanciación y con habilitación de día y hora, presentado el 28/05/19, ESCEXT Nº 11702101) del decreto de fecha 27/05/19 por el cual se ordenó correr vista al Procurador General del recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara el 11/04/19 y fundado el 23/04/19; la defensa alegó no haber sido notificada del traslado del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición sin sustanciación; se dispuso que, previo al cumplimiento de la vista ordenada al Procurador General, Secretaría Judicial notifique a la defensa el traslado del recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Cámara (fechas del recurso: interpuesto 11/04/19; fundado 23/04/19).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) En fecha 10/06/19, por actuación Nº 11808869, contesta vista el Sr. Procurador General de la Provincia opinando que '…efectivamente como sostiene el recurrente, la AD 115118806 de fecha 7/05/2019 que ordena correr traslado a la contraparte de los fundamentos del Recurso de casación, incoado en el caso sub examine por el Ministerio Público Fiscal, nunca le fue notificado.- En consecuencia y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo normado por el art. 434 del C.P.Crim., considero se debe hacer lugar al recurso interpuesto como se pide.'"
"3) Que analizadas las constancias de autos, se advierte que en fecha 07/05/19 (Actuación Nº 11518806) la Excma. Cámara de Concarán, Sala Penal corrió traslado a la contraparte por el término de ley de los fundamentos del recurso de casación planteado por el Sr. Fiscal de Cámara(art. 434 del C.P.Crim), si bien no está ordenada la notificación por cédula, dado que el mencionado artículo no lo dispone.
Que no corresponde hacer lugar a la revocatoria sin sustanciación y en consecuencia, dejar sin efecto el decreto de fecha 27/05/19 (Actuación Nº 11682265), ya que dicha providencia tiene por recibidos los presentes autos por ante este Alto Cuerpo, y ordena se corra vista al Sr. Procurador General del recurso de casación. Sin embargo, a los fines de salvaguardar la garantía de defensa en juicio, corresponde que, previo a efectivizar la vista ordenada a la Procuración General, se notifique por Secretaría Judicial a la defensa del imputado el traslado del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara en fecha 11/04/19 y fundado en fecha 23/04/19, por razones de economía procesal, y a los fines de no dilatar el presente proceso."
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