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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA C/ EDESAL S.A. - ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Municipalidad de La Punta y EDESAL S.A. presentaron un Acuerdo Marco y solicitaron su homologación judicial en autos por acción declarativa de certeza. El Superior Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14/11/2018 y dispuso imponer las costas en el orden causado, por ser válido el acto conciliatorio y no comprometer el orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314508/17
Accion declarativa de certeza Homologacion de acuerdo Conciliacion Desistimiento Costas por el orden causado Clausula quinta Articulo 73 cpcyc sl Cosa juzgada Municipalidad Edesal s.a.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA PUNTA.

¿A quién se demanda?

EDESAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramitó una acción declarativa de certeza y las partes presentaron un Acuerdo Marco (14/11/2018) cuya homologación judicial se solicitó; la demandada adjuntó el convenio y las partes desistieron de la acción y de la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal homologó el Acuerdo Marco de fecha 14/11/2018 y condenó en costas por el orden causado conforme cláusula quinta del acuerdo y artículo 73 del CPCyC SL.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, se verifica la concurrencia de la voluntad de las partes, en términos de la autocomposición de la litis requerida, en líneas generales, para todo acuerdo conciliatorio (art. 309 Tít. V cap. IV CPCyC SL). Dicha voluntad, aparece manifestada de manera inequívoca".

"En la causa, AMBAS PARTES han suscripto el Acuerdo Marco, desistiendo expresamente de la acción incoada y de la medida cautelar dispuesta en autos y la demandada, EDESAL S. A., de los recursos pendientes de resolución, con determinación de las costas por el orden causado por acuerdo expreso, conforme la cláusula QUINTA".

"Con todo se advierte, que, a partir de la conciliación alcanzada, han cesado las condiciones fácticas y jurídicas de incerteza que sustentaran la interposición de la acción que diera origen al presente trámite, razón por la cual debe accederse a lo peticionado".

"Se considera que lo peticionado tiene cuadratura en los arts. 1641 y cc. del CC y C, y art. 308 del CPC y C, que las partes cuentan con facultades suficientes para el acto, que el objeto es disponible, y los términos del acuerdo no comprometen el orden público."

Texto del dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) HOMOLOGAR el ACUERDO celebrado por las partes y presentado en archivo adjunto en ESCEXT N° 10466119, de fecha 14/11/20108. II) Imponer las costas en el orden causado, según cláusula 5°) del Acuerdo que se homologa, y art. 73 del CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no consta en el texto aportado voto disidente.

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