MOLINA EMMANUEL EDGAR - MEDINA NICOLAS ARIEL - SOSA CRISTIAN MAXIMILIANO - AV. ROBO CALIFICADO (DOS HECHOS) -RECURSO DE REVISION-
El condenado interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de juicio abreviado por hechos de robo y hurto. El Superior Tribunal declaró formalmente inadmisible el recurso por no acreditar ninguna de las causales taxativas del artículo 398 del C.P. Crim., confirmando la improcedencia formal del remedio.
¿Quién es el actor?
Nicolás Ariel Medina (con patrocinio de los Dres. Edgar del Corro y Carlos Andreotti), en calidad de condenado recurrente.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (Juicio Abreviado Nº 18, de fecha 19/10/18).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de juicio abreviado; solicita reducción, disminución o que se considere cumplida la pena, alegando ausencia de participación en uno de los hechos, falta de reconocimiento en audiencia y que parte de la pena ya fue satisfecha con tareas comunitarias; cuestiona la existencia de fundamentación fáctica y jurídica para la condena por uso de arma de fuego y la acumulación del hurto ya cumplido.
¿Qué se resolvió?
Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto el 28/02/19 (ESCEXT Nº 11044724), por no hallarse invocada ninguna de las causales taxativas del art. 398 del C.P. Crim. y por deficiencia técnica recursiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En actuación Nº 11613888, de fecha 20/05/19, obra el dictamen del Sr. Procurador General, quien se pronuncia por el rechazo del recurso de revisión, con fundamento en que de la lectura de los supuestos agravios, se colige con meridiana claridad, la deficiencia de técnica recursiva por parte del recurrente y de sus patrocinantes, dado que no manifiestan en forma clara y precisa si la presentación se realiza en los términos del art. 398 del C.P.Crim."
"El Cód. Pcesal. Penal provincial legisla el recurso de revisión en su arts. 398 y ss., enunciando los requisitos para su procedencia: establece en forma taxativa en sus cinco incisos, las causales por las cuales una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada puede ser revisada mediante el remedio impugnativo en estudio, el que reiteramos, es de carácter excepcionalísimo."
"El recurrente refiere una serie de cuestionamientos de la Sentencia de Juicio Abreviado Nº 18, dictada en fecha 19/10/18 (actuación Nº 10265820) por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, y en el cuerpo del escrito recursivo no aparecen ninguna de las causales contenidas en alguno de los cinco apartados que contiene el art. 398 del C.P.Crim."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece expresada en el bloque dispositivo firmado digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el dispositivo declara la inadmisibilidad formal del recurso.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.