MERCAU HUGO DANIEL C/ ESTADO PROVINCIAL- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
El recurrente interpuso recurso de revisión contra la sentencia que ordenó su reincorporación al Servicio Penitenciario Provincial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no acreditar ninguna de las causales taxativas del art. 892 del CPC y C, con costas del recurrente.
¿Quién es el actor?
MERCAU HUGO DANIEL (parte demandada en el original, ahora recurrente en revisión).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL (demanda contencioso administrativa contra el Estado provincial y el Servicio Penitenciario Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En la instancia originaria se promovió demanda contencioso administrativa que fue acogida parcialmente y ordenó la reincorporación del actor al Servicio Penitenciario Provincial; en esta actuación el recurrente solicita revisión de esa sentencia sustentando que el precedente aplicado (Madorrán) fue incorrecto y que corresponde aplicar Ramos.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revisión interpuesto el 27/04/2018 y imponer costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto desde ya, el rechazo del recurso intentado. Ello, principalmente porque conforme la naturaleza jurídico procesal de la vía intentada, debe el recurrente arrimar motivos que constituyan un verdadero novum, esto es, tratarse de hechos no originados o no advertidos antes de que el fallo quede firme, o cuando se evidenciaren en el dictado de la resolución o en el procedimiento precedente, graves irregularidades.
Ha sostenido el Superior Tribunal de la Provincia que 'Tratándose la revisión de un recurso extraordinario donde se intenta el reexamen de una sentencia definitiva -y en determinadas circunstancias con autoridad de cosa juzgada-, es necesario extremar el análisis de los planteos realizados a efectos de establecer si es correcta la causal esgrimida por el recurrente y no un simple agravio'."
"Por otra parte, del libelo recursivo no se desprende la crítica concreta del recurrente en orden a las CAUSALES TAXATIVA Y EXPRESAMENTE previstas por el artículo 892 del CPC y C SL, por lo que se impone su rechazo".
"Así, se dijo en un precedente análogo: 'Por lo demás, también debe destacarse que los fundamentos que se exponen en el recurso de revisión no responden a ninguna de las circunstancias autorizadas por los incs. 1º al 8º del art. 921 del entonces vigente Código Procesal - idénticos a los del art. 892 del actual -, sino que son el replanteo de las cuestiones que Fiscalía realizara al interponer el recurso de revocatoria in extremis y que fueran consideradas y resueltas por este Tribunal en su interlocutoria del 25 de septiembre de 2013' (cita de precedente)."
Bloque dispositivo final (sobre el cual se apoyó la mayoría):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revisión interpuesto en actuación N° 9115037, de fecha 27/04/2018. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no hubo disidencias relevantes.
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