CHANAMPA NATACHA ROMINA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIEGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ---- DOC. N? 4971
La actora promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia que, en proceso por Ley de Riesgos del Trabajo, rechazó la demanda por accidente in itinere y ausencia de nexo causal. El Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo en esencia una mera discrepancia en la valoración probatoria de la Cámara, que actuó dentro del marco de la LRT y concluyó que la protusión discal no estaba vinculada causalmente al siniestro.
¿Quién es el actor?
Chanampa, Natacha Romina (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo (accidente in itinere) y consecuente incapacidad/lesión de columna bajo el régimen de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se impusieron costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
“Por lo tanto, aun cuando sea necesario requerir el auxilio de peritos para justificar la procedencia de esta acción –promovida bajo el amparo de la legislación especial de riesgos del trabajo - no se puede perder de vista que la decisión siempre debe mantenerse en términos estrictamente jurídicos y particularmente, en el caso de autos, al encontrarse reconocido por ambas partes tanto el accidente in itinere como la lesión incapacitante de la actora a nivel de la columna lumbosacra, tal decisión está referida únicamente a la existencia de un nexo de causalidad entre ambos.”
“Si bien es cierto que la Cámara a pesar de tener por habido el accidente in itinere, y por probada la lesión de columna del actor, evaluó si existen elementos probatorios que permitan atribuir la protusión discal al hecho súbito y violento denunciado ante la aseguradora; dicho proceder no se riñe con las reglas del subsistema de reparación laboral, que a pesar de su especialidad y finalidad protectoria, no puede prescindir de una suficiente relación causal entre el siniestro y la lesión, desde que no toda lesión que padezca el actor se debe reparar, sino solo aquellas vinculadas causalmente con el siniestro; sin que ello implique aplicar el régimen de reparación común, según lo acusado por la parte recurrente.”
“Con lo expuesto, queda de manifiesto que el embate recursivo deviene en una mera discrepancia acerca de la valoración probatoria que hicieron los camaristas en su tarea ordinaria al resolver la apelación, los que sin apartarse de la plataforma fáctica incorporada al proceso y sin cambiar el régimen de responsabilidad invocado por la actora, consideraron no vinculado suficientemente, el daño alegado al accidente padecido, para lo cual hicieron una razonable meritación del material probatorio.”
(Si hubiere votos en disidencia relevantes, el fallo expresa unanimidad en las tres Ministras que votaron; no consta disidencia relevante.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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