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Tribunal Superior

BALMACEDA ANGEL RICARDO C/ BECHER DAUCAN Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION

El actor promovió reclamo laboral por cobro de pesos e indemnización por despido indirecto contra Becher Daucan y otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, entendiendo que la Cámara de Apelaciones motivó razonablemente su denegatoria y que lo planteado por el quejoso sólo evidencia mera discrepancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257360/13
Queja Laboral Despido indirecto Admisibilidad Arbitrariedad Valoracion probatoria Denegatoria de recurso Principio restrictivo Igualdad ante la ley Debido proceso

¿Quién es el actor?

Balmaceda Ángel Ricardo.

¿A quién se demanda?

Becher Daucan y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en causa laboral; entre otros, indemnización por despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la sentencia de la Cámara que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destacó la naturaleza de la queja como instrumento para impugnar denegatorias de recursos y la exigencia de refutar eficazmente los considerandos de la Cámara para demostrar la admisibilidad de la vía extraordinaria.

Se consideró que las manifestaciones del recurrente se limitan a una discrepancia con la valoración probatoria efectuada por la Cámara y no acreditan la existencia de infracción constitucional ni de sentencia arbitraria.

Se reproducen y sostienen los fundamentos de la Cámara (S.D. Nº 111 de fecha 04/07/2017) como suficientes y razonables.

Textos transcritos del fallo (párrafos relevantes en lenguaje original):

"No podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria."

"Prima facie, se advierte que en el intento de acreditar que el recurso debe admitirse, el recurrente cuestiona el criterio que los jueces de la causa han observado para valorar los dichos del testigo Alberto Ramón Pereira, e invoca la violación de derechos y garantías constitucionales, sin embargo, tales manifestaciones son insuficientes para demostrar la existencia de infracción constitucional o arbitrariedad."

"A nuestro juicio, las sentencias Nº 23, de fecha 5/02/2016 (actuación Nº 4869580), y 111 de fecha 04/07/2017 (actuación Nº 7463234), contienen fundamentos suficientes e interpretan razonablemente el material fáctico y probatorio de la causa, por lo que las cuestiones planteadas quedan excluidas de la instancia extraordinaria."

No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

Fechas relevantes: denegatoria de la Cámara notificada el 06/12/2017; queja interpuesta el 14/12/2017; S.D. Nº 111 de fecha 04/07/2017 citada como fundamento.

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