LEGUIZAMON MARCELO SEBASTIAN C/ DISAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO-LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra resolución de Cámara en causa por despido laboral, cuestionando la valoración de la MRMNH y la aplicación del tope del art. 245 LCT. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, al no acreditarse un caso constitucional ni arbitrariedad en la decisión impugnada.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMÓN MARCELO SEBASTIÁN.
¿A quién se demanda?
DISAL S.A. y otros (causa por despido laboral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la reducción de la base indemnizatoria (MRMNH), sosteniendo que la MRMNH correcta era $31.059,36 y que la Cámara y el juez de grado tomaron $18.430,99 y aplicaron arbitrariamente el tope del art. 245 LCT.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto por el actor y confirmar la procedencia del rechazo del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en orden a resolver la procedencia de la queja, no podríamos pasar inadvertido, que la misma tiene por objeto cuestionar y remediar la denegatoria dispuesta en la sentencia o auto interlocutorio, dictado al efecto, de ahí que el interesado tendrá que atacar la resolución denegatoria, expresando los fundamentos necesarios para conformar una crítica completa y eficaz de los considerandos."
"En efecto se advierte, que los agravios planteados por la quejosa, no constituyen una crítica que patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa, al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de 'la sentencia arbitraria', ni exhiban la exposición de un caso constitucional que amerite ser tratado, pues la simple enunciación de la violación del derecho de propiedad del actor y de la arbitrariedad por aplicar el tope del art. 245 de la LCT, impide precisar el alcance concreto del cuestionamiento realizado y por ello, examinarlo."
"Por ello y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos, la queja debe rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (firma digital), y el bloque dispositivo final dispone el rechazo, sin constar disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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