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Tribunal Superior

NAVARRO JULIO CEFERINO - HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO - RECURSO DE CASACION.-

Se planteó excusación del Procurador General por parentesco con el apoderado del particular damnificado en causa por homicidio en ocasión de robo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurar causal de parentesco prevista en el art. 17 inc. 1º del CPCC y C. y dispuso la intervención de su subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 204325/16
Excusacion Parentesco Procurador general Apoderado Homicidio en ocasion de robo Art. 17 cpcc y c. Decoro Subrogancia Interlocutorio San luis

¿Quién es el actor?

Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, mediante presentación de fecha 10/06/19.

¿A quién se demanda?

Incidente dirigido al Superior Tribunal de Justicia en el marco de los autos “NAVARRO JULIO CEFERINO - HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO - RECURSO DE CASACIÓN”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación del Procurador General por causa de parentesco (2º grado por consanguinidad) con el Dr. Gonzalo Javier Estrada, apoderado del particular damnificado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Procurador General y se ordenó la intervención de su subrogante legal; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos relevantes, lenguaje original):

"Que por actuación Nº 11799121, de fecha 10/06/19, el Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada se excusa de entender en la presenta causa, atento la intervención del Dr. Gonzalo Javier Estrada, con quien guarda parentesco dentro del 2º grado por consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30, 33 y 17 inc. 1º y 9º del CPC y C."

"Que analizadas las constancias de la causa por sistema IURIX, surge efectivamente la intervención del Dr. Gonzalo Javier Estrada como apoderado del particular damnificado, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho hacer lugar al apartamiento requerido."

"Se ha sostenido que: “La causal de parentesco invocada excede el plano meramente subjetivo de quien la alega, y se funda en una circunstancia objetiva que tiene encuadre legal en el art. 17 inc. 1° del CPCC, a la vez que comporta la configuración de los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 de ese ordenamiento procesal .” (Raia, Mónica Alejandra vs. Provincia de Salta s. Recurso de apelación /// Corte de Justicia, Salta; 23-02-2006; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 424/13, http://www.rubinzal.com.ar/jurisprudencia acceso 08/02/18)."

"Por lo que debe hacerse lugar a la excusación formulada por el Dr. Fernando Estrada (art. 17 inc. 1º del CPC y C.), debiendo darse intervención a su subrogante legal."

No constan votos en disidencia; la resolución se encuentra firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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