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Tribunal Superior

ABACA MARIA ISABEL C/ GARAY ANA MARIA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por falta de crítica razonada y concreta al auto denegatorio y porque, prima facie, no se advierte arbitrariedad en la sentencia de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 338389/19
Queja Denegatoria Recurso de inconstitucionalidad Admisibilidad Arbitrariedad Critica razonada Prueba Laboral Cobro de pesos Expedientes n? 279758/15

¿Quién es el actor?

ABACA MARÍA ISABEL (parte actora, apoderados que presentaron la queja).

¿A quién se demanda?

GARAY ANA MARÍA (parte demandada en las actuaciones de cobro de pesos - laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna mediante recurso de queja la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que resolvió el cobro de pesos; la queja denuncia arbitrariedad de la sentencia de Cámara que hizo lugar al recurso de apelación de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por incumplimiento del requisito formal de efectuar una crítica razonada y concreta del auto denegatorio del recurso extraordinario; además se sostuvo que la sentencia de Cámara efectuó un análisis detallado de las pruebas y no se evidencia arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante lo anterior, se observa, que no se ha dado cumplimiento a uno de los requisitos formales de la queja, tal es la crítica razonada y concreta del auto denegatorio. Ello así, por cuanto de la lectura del memorial de agravios, no surge que el recurrente se haya hecho cargo de los argumentos considerados para denegar el recurso de inconstitucionalidad, a fin de demostrar el desacierto de los mismos... En efecto se observa, que sólo hace referencia a la sentencia de Cámara, sin realizar ninguna observación respecto del auto denegatorio que constituye una pieza ineludible, dado que la queja tiene por finalidad propia, cuestionar ante este Tribunal, los argumentos del mismo a los efectos de demostrar la admisibilidad formal del recurso, toda vez que, en rigor, representa el acto que debe ser removido previamente, para que, en un segundo momento procesal, permita abordar el examen de una posible cuestión constitucional, corresponde el rechazo del recurso."

"Si bien la referida omisión del recurrente, resulta determinante para sellar la suerte de la vía intentada y su consecuente rechazo, corresponde señalar, que tampoco surge de los agravios vertidos por la parte, que la Cámara haya incurrido en arbitrariedad al momento de sentenciar, toda vez que en su sentencia, ha analizado uno por uno los agravios del recurrente y ha llegado a una conclusión racional, en base a la valoración en detalle, que brinda de cada una de las pruebas aportadas, lo que lleva a concluir que la recurrente simplemente discrepa con el criterio seguido por aquel Tribunal."

"Por lo expresado, y oído al Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se encuentra firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.)

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