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Tribunal Superior

OJEDA REYNALDO OSCAR C/ GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y/O EST.PCIAL.- DA?OS Y PERJUICIOS

Solicitan regulación de honorarios por su actuación en expediente de daños y perjuicios contra el Estado provincial. El Superior Tribunal reguló y fijó los montos para cada profesional (con intereses desde junio de 2016) aplicando la Ley N° IV-0099-2004 y la distribución conforme a las etapas y carácter desempeñado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186642/10
Honorarios Regulacion Ley n? iv-0099-2004 Danos y perjuicios Distribucion porcentual 40% Monto del proceso $5.740.063 49 Intereses bancarios Apoderado Patrocinante Expediente ojeda c/ gobierno provincia san luis

¿Quién es el actor?

Las/los profesionales solicitantes: Dra. María Laura Cacace; Dra. Marina Claudia Ziliotto; Dr. Diego Jorge Martín Cacace (peticionantes de regulación de honorarios).

¿A quién se demanda?

Se trata de la regulación de honorarios en los autos “OJEDA REYNALDO OSCAR c/ GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS y/o EST. PCIAL. - DAÑOS y PERJUICIOS” (la parte representada fue la Sra. Mirtha Olga Esley como tercera citada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso de daños y perjuicios iniciado el 22/11/01 y culminado con clausura de prueba el 17/06/13; actualización del monto del proceso aprobada en 10/11/16 por $5.740.063,49.

¿Qué se resolvió?

Se regula y distribuye la suma total de honorarios entre los tres profesionales: a la Dra. María Laura Cacace $206.950,63; a la Dra. Marina Claudia Ziliotto $82.348,56; al Dr. Diego Jorge Martín Cacace $96.433,06. Las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa, Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de actualización del monto del proceso (junio 2016) hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al monto del proceso, debe tenerse en cuenta que por auto interlocutorio S.I. N° 400/16, de fecha 10/11/16 (actuación N° 6382631) se aprobó la actualización del monto del proceso por una suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL SESENTA y TRES CON CUARENTA y NUEVE CENTAVOS ($ 5.740.063,49); por lo que conforme las pautas establecidas por los arts. 5 y 6 de la Ley de Aranceles N° IV-0099-2004, se aprecia equitativo fijar el doce por ciento (12%) del mismo, para los estipendios por todo el proceso para la parte vencedora, lo que arroja la cantidad de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 688.807,61), más un 40% de éstos para quienes se desempeñen en carácter de procuradores (art. 8), lo que da un total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 964.330,65.-)."

"Cabe destacar, que los aquí peticionantes, han actuado en representación de la tercera citada por la demandada, Dra. Mirtha Olga Esley, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 10 de la Ley de Honorarios N° IV-0099-2004 que establece, que en casos de litisconsorcio, cuando actuasen diferentes profesionales, se regularán atendiendo a la respectiva actuación cumplida, sin que el total excediere al cuarenta por ciento (40%) de los honorarios que correspondieren por aplicación del art. 6 primera parte."

"Así, por la primera etapa del proceso, le corresponde a la Dra. María Laura Cacace como patrocinante, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($ 138.000) y para la apoderada, Dra. Marina Claudia Ziliotto, la cantidad de pesos CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TRECE CENTAVOS ($ 54.866,13). Por la segunda etapa, corresponde regular a la Dra. María Laura Cacace como patrocinante, PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 68.950,63); para la apoderada, Dra. Marina Claudia Ziliotto, la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 27.482,43) y al Dr. Diego Jorge Martín Cacace, en el doble carácter, un monto de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($ 96.433,06)."

Texto del dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Regular los honorarios por la labor general desarrollada en autos, a la Dra. MARÍA LAURA CACACE, por su patrocinio letrado en la suma PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 206.950,63); a la Dra. MARINA CLAUDIA ZILIOTTO, en su carácter de apoderada, en la cantidad de PESOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 82.348,56) y al Dr. DIEGO JORGE MARTÍN CACACE, en el doble carácter, un monto de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SEIS CENTAVOS ($ 96.433,06). II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa, Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de actualización del monto del proceso (junio 2016) y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución está firmada digitalmente por los Ministros Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no consta disidencia en el dispositivo.

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