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Tribunal Superior

RINESI EVANGELISTA MIRIAM ELIZABETH C/ MERCEDES 2000 S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo solicitó excusación para no intervenir en el expediente por accidente o enfermedad laboral Rinesi c/ Mercedes 2000 S.A. y otros. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por parentesco en primer grado con la Ing. Silvina Baretto y por existir violencia moral que impide la ecuanimidad, en aplicación del art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 332938/18
Incidente Excusacion Parentesco en primer grado Violencia moral Art. 30 cpc y c Recusacion Accidente o enfermedad laboral Asociart s.a. (art) Superior tribunal de justicia de san luis Recurso de queja (caratula del expediente).

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo solicita su propia excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados "RINESI EVANGELISTA MIRIAM ELIZABETH c/ MERCEDES 2000 S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA" (IURIX EXP Nº 332938/18).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/escusación de la Sra. Ministro Novillo por encontrarse en situación de impedimento o causal de excusación vinculada a parentesco en primer grado con la Ing. Silvina Baretto (Jefe de Agencia de Asociart S.A. ART).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Lilia Ana Novillo; téngase por apartado su intervención en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 27/05/19 (actuación Nº 11684383), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' - EXP Nº 105158/9 (S.I. Nº 366/14, del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Federico Osvaldo Lucero Gagliardi; no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final.

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