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Tribunal Superior

ROJAS JULIO CESAR C/ OLIMPIC SAN LUIS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Reclamante promovió recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral contra OLIMPIC SAN LUIS S.A. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco en primer grado con una funcionaria de Asociart S.A., aplicando el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333901/18
Recurso de queja Excusacion Art. 30 cpc y c. Parentesco primer grado Violencia moral Accidente laboral Asociart s.a. Olimpic san luis s.a. Tutela de imparcialidad S.t.j. san luis

¿Quién es el actor?

ROJAS JULIO CÉSAR (actor en los autos caratulados).

¿A quién se demanda?

OLIMPIC SAN LUIS S.A. (señalado en la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa relativa a ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; trámite de RECURSO DE QUEJA (IURIX EXP Nº 333901/18; S.I. Nº 223/19).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo, debiendo registrarse y notificarse la resolución. Firmaron digitalmente los Ministros Cobo, Corvalán y Lucero Gagliardi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes (texto original):

"Que en fecha 27/05/19 (actuación Nº 11684454), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos “BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” - EXP Nº 105158/9 (S.I. Nº 366/14, del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Citas textuales más importantes: "se excusa de entender en la presente causa", "parentesco en primer grado consanguíneo", "constituye causal de excusación", "le impida expresarse con ecuanimidad de criterio", "configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI; no se consignan disidencias.

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