INCIDENTE RESERVADO -HESEIM S.A. C/MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO S/EJECUTIVO -RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
Incidente reservado para trabar embargo sobre cuentas bancarias por una suma adeudada en autos ejecutivos; la Municipalidad de Villa de Merlo interpuso recurso directo impugnando el embargo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo por considerar que la actora cumplió la notificación prevista en la Ley Nº IV-0942-2016 y, por tanto, corresponde mantener la medida embargatoria.
¿Quién es el actor?
HESEIM S.A. (parte actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa de Merlo (demandada / apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en el incidente reservado se ordenó trabar embargo sobre las cuentas de la Municipalidad en Banco Supervielle S.A. por PESOS 58.183,66; la Municipalidad interpuso recurso directo para dejar sin efecto dicho embargo alegando incumplimiento de requisitos legales para percepción del crédito por parte de la actora.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso directo interpuesto por la Municipalidad y mantener la orden de embargo, con costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 20/11/18, por ESCEXT Nº 10489167, la apoderada de la Municipalidad de la Villa de Merlo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº IV-0103-2004, interpone formal recurso de apelación directo ante el Superior Tribunal de Justicia, conforme lo dispuesto por el art. 1 del citado cuerpo legal, en contra de la resolución dictada en el incidente reservado 'HESEIM S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO s/ Ejecutvo', (Expte. Nº INR 1483/18) de fecha 15/05/18 (actuación Nº 9192532) por el Juzgado del Multifuero de Santa Rosa del Conlara, por la que se ordena trabar embargo sobre las cuentas de su mandante existentes en el Banco Supervielle S.A. por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 58.183,66)."
"Que en fecha 05/11/15 (ESCEXT Nº 4834507) se presenta Oficio Nº 251 a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de la Villa de Merlo, por el que se requiere la inclusión en el presupuesto del importe de $ 15.412,48 en concepto de Honorarios liquidados y aprobados en autos en fecha 14/09/15 (Actuación Nº 4593198). En fecha 15/02/16 (actuación Nº 5139290) se ordena nuevamente Oficio a la Municipalidad de la Villa de Merlo, a los fines de que informe si el crédito requerido en la presente causa fue incluido en el presupuesto del año 2016. El Oficio Nº 15/2016 fue recibido en fecha 18/02/16 por la demandada, y no fue contestado (DIGINI Nº 5159108). Es decir que en autos la parte actora ha cumplido con el trámite de la notificación mediante Oficios del capital, intereses y honorarios adeudados, mediante los Oficios Nº 112/15 y 251/15 respectivamente."
"Por lo tanto, encontrándose cumplida la notificación prevista en la Ley N° IV-0942-2016 que establece la reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución Provincial, corresponde rechazar el recurso directo."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución firmada por los Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (acuerdo; sin disidencias informadas).
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