GATICA OSCAR FELIPE C/ CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja por la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en autos por cobro de pesos (laboral). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que los agravios constituyen mera discrepancia con la valoración probatoria y que no se acredita arbitrariedad constitucional que habilite la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Gatica Oscar Felipe (parte actora).
¿A quién se demanda?
Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. y otro (en el expediente principal también CENTINELA SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos caratulados “GATICA OSCAR FELIPE c/ CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A. y OTRO s/ COBRO DE PESOS – LABORAL” — recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad respecto de la sentencia definitiva Nº 178/2018.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto en ESCEXT N° 11161122, de fecha 18/03/2019. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse se advierte, en coincidencia con lo apuntado por el Procurador General, que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal y lo pretendido por la actora, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por el recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria acerca de las constancias de la causa en orden a la reclamada solidaridad de CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A.
Ahora bien, la crítica desplegada por el recurrente en el recurso de queja es demasiado genérica y no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento de la Cámara al abrigo de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”."
"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los Ministros COBO, CORVALÁN y NOVILLO.
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