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Tribunal Superior

DEF. DE MENORES(POR LA MENOR PLENAZZIO DANNA ESTEFANIA BELEN) C/VIEYRA, CARLOS DANIEL S/FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - RECURSO DE QUEJA.-

El recurrente impugnó la tramitación y la denegación de su recurso de apelación en causa de filiación extramatrimonial. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por mera discrepancia con los fundamentos de la Cámara y por no acreditarse causal de arbitrariedad ni conexión puntual entre los preceptos constitucionales invocados y las cuestiones debatidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 308371/17
Recurso de queja Apelacion denegada Filiacion extramatrimonial Arbitrariedad Inadmisibilidad Plazo procesal Principio dispositivo Tutela judicial Sentencia de camara Rechazo

¿Quién es el actor?

Carlos Daniel Vieyra (recurrente por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Expediente vinculado a “DEF. DE MENORES (POR LA MENOR PLENAZZIO DANNA ESTEFANÍA BELEN) c/ VIEYRA, CARLOS DANIEL s/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL” (parte contraria y decisión de Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por apelación denegada respecto del proveído que negó el recurso de inconstitucionalidad y por la supuesta arbitrariedad de la sentencia de Cámara que confirmó sentencia definitiva de filiación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, advertimos que el mismo ha sido interpuesto en plazo (art. 282 del CPC y C por remisión del art. 285 del CPC y C), ya que si bien la notificación fue cursada en fecha 28/04/17 y el recurso interpuesto en fecha 11/05/17, se tienen presentes los feriados de los días 1, 2 y 3 de mayo y la suspensión de términos de los días 11 y 12 de mayo (Resolución 29/17)."

"Ya inmersos en el análisis de la cuestión, corresponde señalar que el recurso de queja debe ser rechazado. Pues de los agravios expuestos por el recurrente, surge claro que muestran sólo discrepancia con los fundamentos dados por la Cámara en su sentencia."

"Como se ha dicho en otros casos y lo resuelto así reiteradamente este Superior Tribunal, no se advierte la existencia de razones puntuales que conecten las disposiciones constitucionales que se citan en forma por demás genérica con las cuestiones debatidas en la causa. Tampoco son procedentes las tachas por arbitrariedad realizadas por el recurrente, en tanto no se advierte en la sentencia de Cámara, ninguna de las causales que la doctrina y la jurisprudencia exigen para configurarla como tal, por lo que la sentencia recurrida en modo alguno puede ser descalificada como acto judicial válido."

Jurisprudencia citada por el tribunal:

"Por lo tanto no es admisible que la Corte –vía una impugnación por supuesta arbitrariedad– pueda inmiscuirse en los fundamentos del inferior y sólo podría intervenir -por esa vía- circunscribiéndose a descalificar pronunciamientos que, por la extrema gravedad de sus desaciertos u omisiones, no pueden adquirir validez jurisdiccional" (Fallo: 324:3421, entre muchos otros).

"En el caso de los agravios expresados deben ser desestimados porque sólo trasuntan una mera discrepancia con la solución dada por el Tribunal y con la ponderación de los hechos y las pruebas efectuadas por los jueces de la misma" (Fallos: 275:45; 288:211; 302:836; etc.)

Conclusión dispositiva:

"Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Rechazar el recurso de queja interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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