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Tribunal Superior

GONZALEZ SANDRA DOLLY C/ KORY S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral contra Kory S.A. y otros. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Ministra Dra. Lilia Ana Novillo por existencia de parentesco en primer grado con funcionaria vinculada a la ART, invocando los arts. 17 y 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333787/18
Gonzalez sandra dolly Kory s.a. Excusacion Art. 17 Art. 30 cpc y c. Parentesco primer grado Asociart s.a. art Recurso de queja Accidente o enfermedad laboral Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

GONZALEZ SANDRA DOLLY.

¿A quién se demanda?

KORY S.A. y OTROS (causa por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL, RECURSO DE QUEJA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

procede un recurso de queja vinculado a un reclamo por accidente o enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. LILIA ANA NOVILLO; se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 27/05/19 (actuación Nº 11688243), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' - EXP Nº 105158/9 (S.I. Nº 366/14, del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Parte resolutiva final (dispositivo): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI.)

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