AGUILAR MARIO ALBERTO C/ PLASTAR S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Se planteó excusación de la Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán por eventual vínculo con PLASTAR S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la excusación por no acreditarse la efectiva intervención de la magistrada en representación de la demandada, y sostuvo que no está configurada la causal del art. 17 inc. 7° del CPC y C.
¿Quién es el actor?
AGUILAR MARIO ALBERTO (actor en autos de daños y perjuicios laborales).
¿A quién se demanda?
PLASTAR S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios en el ámbito laboral (causa principal: "AGUILAR MARIO ALBERTO c/ PLASTAR S.A. y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN", IURIX EXP Nº 223212/11).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de excusación formulado por la Sra. Ministra Dra. Martha Raquel Corvalán por no acreditar la causal prevista en el art. 17 inc. 7° del Código de Procedimientos Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo:
"Que en actuación Nº 11121940, de fecha 13/03/2019, la Dra. Martha Raquel Corvalán, formula excusación, en razón de encontrarse comprendida en la causal contemplada por el art. 17 inc. 7° del CPC y C. y art. 30 CPC y C. en relación a PLASTAR S.A."
"Que entrando en el estudio del planteo efectuado, y habida cuenta que de la compulsa de las constancias de la causa no surge la efectiva intervención de la Dra. Martha Raquel Corvalán en representación de la demandada, corresponde rechazar la excusación."
"En razón de lo expuesto, y por no encontrarse configurada la causal del art. 17 inc. 7 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, SE RESUELVE: Rechazar el pedido de excusación formulado por la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. MARTHA RAQUEL CORVALÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma digital: resolución suscripta por los Ministros Dres. CARLOS ALBERTO COBO, LILIA ANA NOVILLO y FEDERICO OSVALDO LUCERO GAGLIARDI (San Luis, 1/7/2019; actuación Nº 11121940).
No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final es la que figura en el bloque dispositvo y está firmada por los tres Ministros.
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