JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. C/ INTENDENCIA MUNICIPAL DE VILLA DE MERLO- S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Se solicitó la regulación de honorarios para los abogados que actuaron por la parte demandada en la causa Molinos Río de la Plata S.A. c/ Intendencia Municipal de Villa de Merlo - Acción Contencioso Administrativa. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $5.021,14 (con interés según tasa activa del BNA) tomando el 10% de lo que correspondería al proceso principal por entender que la intervención fue limitada a la caducidad de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 270037/14
Regulacion de honorarios Caducidad de instancia Ley de aranceles iv-0910-2014 Interes bna Accion contencioso administrativa Montos ($5.021 14 $167.431 Apoderados y patrocinantes San luis Incidente Resolucion colegiada

¿Quién es el actor?

Dra. Luciana Uría, quien solicitó la regulación de honorarios de los profesionales que actuaron en representación de la parte demandada.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado específico en este incidente; se trata de pedido de regulación de honorarios respecto de los Dres. Luciana Uría y Pablo Andrés Uría como apoderados y patrocinantes de la parte demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados en el expediente principal, en particular por la actuación vinculada a la caducidad de instancia solicitada por la demandada y declarada.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de los Dres. Luciana Uría y Pablo Andrés Uría en la suma de PESOS CINCO MIL VEINTIUN CON CATORCE CENTAVOS ($5.021,14) en forma conjunta, y se dispone que las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa que publica el BNA desde la fecha de estimación del monto hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) A los efectos regulatorios, cabe tener presente que el monto de la demanda fue de $ 99.156,24 que actualizado conforme estimación aprobada por SI Nº 118/118, del 08/06/18 (actuación Nº 9379852), asciende a $ 167.431,65. Por tanto, y no habiendo sido contestada la demanda, la intervención de los Sres. abogados de la demandada que debe regularse es, únicamente, la referida a la caducidad de instancia solicitada por la demandada el 11/05/16 y declarada por SI Nº 13/17, del 14/02/17 (actuación Nº 6702092)."

"En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles Nº IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 37 y 57, se estima prudente tomar el 10% de los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal, en consecuencia SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de los Dres. LUCIANA URÍA y PABLO ANDRÉS URÍA en la suma de PESOS CINCO MIL VEINTIUNO con CATORCE CENTAVOS ($ 5.021,14) en forma conjunta como apoderados y patrocinantes de la parte demandada. II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha de la estimación del monto y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO (resolución colegiada).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.