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Tribunal Superior

LUJAN WILLIAMS AUTOMOTORES S.A.- CONCURSO PREVENTIVO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN CIA. FINANCIERA S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - AVOCAMIENTO DIRECTO

Los apoderados Dres. Pérez Miranda promovieron la ejecución de honorarios regulados por sentencia del Superior Tribunal (STJSL-S.I. Nº 19/13). El Superior Tribunal rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de los honorarios con más intereses y con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 188371/10
Honorarios Ejecucion Inhabilidad de titulo Incompetencia Preclusion Perpetuatio jurisdictionis Stjsl s.i. 19/13 Costas a la vencida Liquidacion Titulo ejecutivo

¿Quién es el actor?

Los Dres. Pérez Miranda, en su carácter de ejecutantes de honorarios.

¿A quién se demanda?

La parte ejecutada en autos (las empresas y/o la parte que resultaba obligada por la regulación de honorarios, identificada en la causa como la ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados por resolución STJSL-S.I. Nº 19/13 (28/02/2013), con práctica de liquidación y pedido de ejecución forzada por falta de pago.

¿Qué se resolvió?

Rechazar las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título deducidas por la ejecutada; mandarse llevar adelante la ejecución promovida hasta que la ejecutada haga íntegro pago de los honorarios adeudados, con más los intereses; costas a la vencida (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo así, en lo sustancial, la cuestión relativa a la competencia de este Tribunal ha adquirido firmeza, sin que pueda volverse sobre lo decidido hace más de quince años. Claro está, que determinada la competencia, y aceptada por las partes, queda consagrado el principio denominado de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, la competencia queda firme y no tolera modificaciones."

"En rigor, debe recordarse que de conformidad con el principio de preclusión, las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, concatenada, y mediante la clausura definitiva de una de ellas y el pase a la siguiente, el proceso avanza, lo que impide regreso a etapas o estadios consumados."

"Es decir, de las constancias de autos surge, que la resolución que regula los honorarios judiciales –STJSL- S.J.–S.I. Nº 19/13 (fs. 690/691), al no haber sido motivo de recurso, se encuentra firme y consentida y alcanzada por los efectos de la preclusión, también, que el plazo para su cumplimiento se encuentra ampliamente vencido, por lo que es fácil concluir en que los ejecutantes cuentan con título hábil (art. 499 CPC y C.), que torna improcedente la excepción."

(Se incluye además la parte dispositiva final del acuerdo:)

"SE RESUELVE: I) Rechazar las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título interpuestas, mandando llevar adelante la ejecución promovida, hasta que la ejecutada haga íntegro pago de los honorarios adeudados, con más los intereses. II) Costas a la vencida (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.

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