ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS C/ AVELLANEDA LUIS EMILIO -RECURSO DE QUEJA-
La AFIP impugnó la declaración de desierto del recurso de apelación por omisión de aportar instrumento de mandato. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y admitió la vía extraordinaria por la causal no reglada de arbitrariedad, para que se remitan las actuaciones e investigarse el fondo.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), representante en la causa.
¿A quién se demanda?
Avellaneda Luis Emilio (causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión de la Cámara de Apelaciones que declaró desierto el recurso de apelación por no acompañarse el instrumento de mandato del apoderado de la AFIP, con agravio por vulneración del debido proceso, derecho de defensa e igualdad; se solicita la admisión del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y concedió la apertura de la vía extraordinaria por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando que por Secretaría se libre oficio para que se remitan los autos principales y se acumule la queja al principal, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva. La resolución está firmada por los Dres. Cobo, Corvalán y Novillo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa, que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."
"Conforme a ello, se estima que en el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado por ESCEXT N° 11100466, en fecha 11/03/2019, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva."
"Ha sido sostenido por esta Procuración que a los fines del examen de admisibilidad de la vía directa, se requiere que surjan verosímiles los agravios sustentados en orden a la conexidad entre el decisorio cuestionado y los preceptos y principios constitucionales vulnerados, idóneos para permitir, a la postre, su descalificación. El planteo no puede circunscribirse a la mera disconformidad con el decisorio impugnado ni consistir en una afirmación dogmática de los principios conculcados, precisamente porque se trata –en el orden local- de un remedio excepcional y extraordinario."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo final es el que dispone la admisión del recurso (mayoría).
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