INCIDENTE RESERVADO - ESPIGA S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ EJECUTIVO - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
Incidente reservado por embargo de cuentas bancarias contra la Municipalidad de Villa de Merlo reclamado por Espiga S.R.L. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo del municipio por entender que se cumplió la notificación prevista en la Ley IV-0942-2016 y que procede la traba del embargo.
¿Quién es el actor?
ESPIGA S.R.L.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (apoderado presentó el recurso)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución / embargo de cuentas bancarias por saldo de sentencia y liquidación aprobada (incidente reservado en causa ejecutiva).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por la Municipalidad con costas al vencido; se confirmó la procedencia del embargo sobre las cuentas del municipio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Que en autos, la parte actora ha cumplido con el trámite de la notificación, mediante oficios, del capital e intereses adeudados, en dos oportunidades, en los años 2014 y 2015, mediante oficios Nº 150 y 151/14 y oficios Nº 49 y 51 respectivamente; asimismo, la demandada, Municipalidad de la Villa de Merlo, ha suscripto un convenio de pago con la parte actora, el que fue ratificado por el juzgado y lo ha incumplido, habiendo sido notificada en fecha 08/02/17, de la actualización de la deuda.
Por lo tanto, encontrándose cumplida la notificación prevista en la Ley N° IV-0942-2016, que establece la reglamentación de los artículos 12 y 92 de la Constitución Provincial, corresponde rechazar el recurso directo."
Bloque dispositivo final (cita textual decisoria):
"SE RESUELVE: Rechazar el recurso directo interpuesto en fecha 08/10/18 y fundado en fecha 12/02/19 por EXCEXT Nº 10908799, con costas al vencido (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO.
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