FERNANDEZ ADRIANA MARCELA C/ASOCIART ART S.A. S/DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL- RECURSO DE CASACION-
Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con jefe de agencia de la aseguradora demandada en un recurso de casación por daños y perjuicios laborales. El Superior Tribunal admitió la excusación porque el parentesco en primer grado consanguíneo configura causal del art. 30 del CPC y C. al provocar violencia moral que impide la ecuanimidad.
¿Quién es el actor?
Fernández Adriana Marcela (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora — en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Autos caratulados “FERNÁNDEZ ADRIANA MARCELA c/ ASOCIART ART S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS – LABORAL RECURSO DE CASACIÓN” (reclamo por daños y perjuicios derivados del ámbito laboral/ART; materia de casación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo; quedó apartado de entender en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 25/04/19 (actuación Nº 11460704), la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma Asociart S.A. ART., razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."
"En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos 'BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN' - EXP Nº 105158/9 (S.I. Nº 366/14, del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.)
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