DUBOURG ERNESTO RICARDO C/ PECON S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad fundado en arbitrariedad contra la sentencia de la Cámara por omitir la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en un contrato de preventa inmobiliaria. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de fecha 27/12/2016 por apartamiento de la solución normativa y atribuyó responsabilidad al Banco Hipotecario S.A. en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Quién es el actor?
Dubourg Ernesto Ricardo (actor).
¿A quién se demanda?
Pecon S.A. y Banco Hipotecario S.A. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por incumplimiento de contratos de preventa inmobiliaria y/o responsabilidad por prácticas y cláusulas abusivas; se invocó la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) por publicidad engañosa, cláusulas abusivas y responsabilidad conexa del Banco Hipotecario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad planteado por el actor y se revocó la Sentencia Definitiva Nº 327 del 27/12/2016 en cuanto fue materia de agravio. Además, se impusieron las costas a las vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que la conclusión a la que arriba el a-quo al considerar que el banco es un simple agente financiero, obedece a un análisis parcial, fragmentario y aislado de los elementos de juicio que obran en la causa, y colisiona con la realidad de los hechos."
"Es decir, es manifiesto que el Banco Hipotecario S.A. aparece en reiteradas oportunidades manteniendo una activa intervención en el negocio existente entre el accionante y la co demandada Pecon S.A., tal es así que conforme al Contrato de Fideicomiso que lo vinculó a esta última (Escritura Pública Número Ciento Seis que reservado como documental tengo a la vista) lo facultaba, entre otros, para: '…4.1. Efectuar los controles de ejecución de Proyecto que se considere adecuados …4.2. En caso de mora del Crédito según el Convenio y/o en el pago de las otras obligaciones, ejecutar las garantías establecidas…4.5. Aprobar los planes de preventa y comercialización propuestos por el Fiduciante…4.6. Percibir las sumas correspondientes a la preventa y enajenación de las unidades a constituirse en el inmueble …', como así también, que todas estas facultades podían ser ejercidas por el Fiduciario sin necesidad de notificación previa al fiduciante, ni de consentimiento expreso o tácito por parte de éste (IV, punto 4.9)."
"En razón de ello, considero que en el fallo de la Excma. Cámara hubo un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso... Juzgo acertada la calificación del vínculo y el encuadramiento legal dado por el juez de primera instancia, y comparto los fundamentos expuestos en orden a responsabilizar al Banco Hipotecario S.A. junto a la demandada Pecon S.A, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el accionante, revocando la Sentencia Definitiva Número Trescientos Veintisiete, de fecha 27/12/2016, en cuanto ha sido materia de agravio. II) Costas a las vencidas. REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los Dres. Corvalán, Novillo y Cobo votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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