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Tribunal Superior

ALTURRIA HEBER DAVID C/ STOCCO GRACIELA TERESA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra la confirmación judicial del rechazo de su demanda por despido y cobro de pesos en sede laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no verificarse las causales del art. 287 CPC y C, al tratarse de cuestionamientos de naturaleza probatoria ajenos al control casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 261698/13
Casacion Laboral Despido Licencias por enfermedades inculpables Lct arts. 208-213 Valoracion probatoria Inadmisibilidad de causal casatoria Costas al vencido Confirmacion de sentencia de camara Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

Alturria Heber David (parte actora).

¿A quién se demanda?

Stocco Graciela Teresa y otro (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido; se discute la legalidad del despido relacionado con licencias por enfermedades inculpables (art. 208-213 LCT) y la valoración de certificados médicos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; costas al vencido. Votación unánime (Ministros Novillo, Cobo y Corvalán).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso articulado deviene formalmente admisible, por lo que VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

Sobre el fondo de la casación: "Luego de merituada la argumentación del recurrente debo concluir que, a mi juicio, no se encuentra configurado ningún motivo casatorio. En efecto, las causales de casación invocadas -errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva arts. 208 209, 210 y 213 LCT, y arts. 9, 10, 11, 63 LCT- claramente no se configuran en el sub lite puesto que toda la crítica que se formula se vincula con la plataforma fáctica de la causa, la valoración probatoria de la misma y la conclusión a la que arriba la Excma. Cámara para tener por justificado el despido dispuesto por el empleador."

Citas textuales relevantes incluidas en la sentencia:

"La sentencia venida en recurso consideró que: 'no surge acreditado que los certificados médicos desconocidos por el codemandado, estén firmados por la Dra. Judith Portela, es decir que las supuestas indicaciones de reposo laboral desde el 1 de marzo de 2013 por treinta días y luego por otros treinta días más conforme surge del otro certificado médico de fecha 30 de marzo de 2013, no han sido demostradas por lo que las ausencias lucen injustificadas', por lo que claramente la impugnación no involucra la inteligencia o aplicación de la ley."

"Si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado."

Sobre costas: "Las costas se imponen al vencido (art. 68 del CPC y C y 111 CPL)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Lilia Ana Novillo expuso y votó, y los Dres. Carlos Alberto Cobo y Martha Raquel Corvalán adhirieron; decisión colegiada coincide con el bloque dispositivo final.

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