SIDERAR S.A.I.C. C/ CHAMEDI S.A., FUGA ELECTROMECANICA S.A. Y OTROS S/ CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO - INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
SIDERAR S.A.I.C. impugnó la regulación de honorarios profesionales en el marco de un incidente de verificación de crédito en concurso preventivo por aplicación retroactiva de la ley arancelaria. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, revocó la interlocutoria de Cámara y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
SIDERAR S.A.I.C. (insinuante revisionista).
¿A quién se demanda?
CHAMEDI S.A., FUGA ELECTROMECÁNICA S.A. y otros (materia conexa al concurso preventivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación de la ley arancelaria N° IV-0910-2014 para la regulación de honorarios del Dr. Carlos Alberto Acevedo, que fueron devengados bajo la ley anterior N° IV-0099-2004; se cuestiona la aplicación retroactiva y se solicita regulación por debajo del mínimo legal (art. 271 ley concursal).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, revocó la sentencia interlocutoria R.R. CIVIL Nº 185/2018 (27/07/2018) dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 y ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento por jueces hábiles. Impuso costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"Que la jueza de primera instancia reguló los honorarios del letrado de la concursada (en su doble carácter de apoderado y patrocinante) según los parámetros de la Ley de Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia de la Provincia de San Luis, N° IV-0910-2014 (arts. 44, 35, 6 y 8) sancionada el 26/11/2014 y publicada el 17/12/2014, mediante la cual arribó a la suma de pesos $ 1.291.807,23, con más intereses desde la fecha de constitución en mora hasta el efectivo pago -tasa activa, Banco Nación- debiendo adicionarse al importe resultante el 21% en concepto de IVA."
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que si la totalidad de la gestión profesional del abogado se cumplió con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, corresponde aplicar la ley bajo cuya vigencia las tareas fueron realizadas y no la nueva ley; según análisis de fallos del tribunal supremo, hecho por Kemelmajer de Carlucci, Aída, en La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, (Rubinzal – Culzoni Editores, año 2015, págs. 114/115)."
"La aplicación inmediata de la ley no puede tener alcance retroactivo, es decir, pretender bajo dicho argumento -aplicación inmediata- alcanzar con la nueva ley etapas procesales perfectamente cumplidas bajo la ley anterior, por la sola circunstancia de carecer de un pronunciamiento sobre la justipreciación del valor de las tareas cumplidas."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado en fecha 13/08/2018 (ESCEXT N° 9771368), por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia revocar, en cuanto ha sido materia de agravio, la sentencia interlocutoria R.R. CIVIL N° 185/2018, de fecha 27/07/2018 (actuación N° 9647408), dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial. II) Devolver los actuados, a los efectos que se dicte nuevo pronunciamiento por jueces hábiles, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente. Ofíciese a sus efectos. III) Con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los tres ministros votaron en igual sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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