INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR -SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Slots Machines S.A. solicitó medida cautelar de no innovar contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por la aplicación del art. 21, inc. e) de la Ordenanza Tarifaria Nro. III-0883—2018 que grava canon por máquina. El Superior Tribunal de Justicia concedió la medida cautelar suspendiendo la aplicación del inciso e) y ordenó a la Municipalidad abstenerse de requerir o exigir dicho canon, previa caución real, por entender acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Slots Machines S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Tarifaria Nro. III-0883—2018, Título VII “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”, art. 21, apartado e) (canon por máquina), y se solicitó medida cautelar de no innovar para que la Municipalidad se abstenga de exigir o ejecutar el pago de dicho canon y de condicionarlo como requisito para la renovación de habilitaciones comerciales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiéndose la aplicación del art. 21, apart. e) de la Ordenanza Tarifaria Nro. III-0883—2018; se informó a la Municipalidad que deberá abstenerse de requerir o ejecutar la contribución impugnada y/o exigir su pago como recaudo previo para la renovación de habilitaciones; se ordenó oficio a la Secretaría de Hacienda municipal y todo ello quedó sujeto a caución real.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (textos tal cual del fallo):
"La verosimilitud del derecho se infiere de la argumentación expuesta en orden a demostrar que prima facie el Municipio se habría excedido en el ejercicio de su potestad tributaria creando una doble imposición."
"De igual modo, el peligro en la demora se configura con el grave perjuicio que le ocasionaría a la actora tener que abonar en forma mensual el monto que establece la ordenanza impugnada y su repercusión en el giro normal de la empresa (reparamos en los montos de las tasas abonadas en los periodos 2016, 2017 y 2018 y la implicancia económica que tendrá la aplicación de lo dispuesto en el inc. e) del art. 21 de la Ordenanza Tarifaria Nro III-0883-2018 (3578/2018) en el periodo 2019)."
"En consecuencia, y previa caución real por el importe equivalente a la diferencia que surgiría de aplicar a la contribución establecida en el Titulo VII art. 21 inc. a de la Ordenanza Tarifaria Nro III-0883—2018 (3578/2018) (alícuota general del 2 por mil (2‰), el nuevo canon por máquina (inc. e del mismo título y artículo), SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR suspendiendo la aplicación del art. 21, apart. e), Titulo VII “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”, de la Ordenanza Tarifaria Nro. III-0883—2018 (3578/2018), inter se resuelva la demanda de inconstitucionalidad."
Otros extractos relevantes:
"Manifestó que su parte en ningún momento pretende sustraerse de la obligación tributaria, y que por ello ofrece seguir abonando conforme lo ha venido haciendo hasta la sanción de la ordenanza..."
"Puntualizó que la norma es confiscatoria ... que introduce en forma inopinada y sin fundamento alguno, como base imponible ... el número de máquinas o mesas de juego que existan en las salas de juego."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal y no consta disidencia en el texto proporcionado.
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