BARRO SERGIO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES (S.L.) - DA?OS Y PERJUICIOS - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
El recurrente interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia interlocutoria Nº 021/19 en autos de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal rechazó inadmisible la reposición por no acreditarse error esencial, aplicando el carácter restrictivo del art. 241 bis y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
ESCEXT N° 10942054 (recurrente que promueve la revocatoria in extremis; en el expediente principal: BARRO SERGIO DANIEL).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Mercedes (en el pleito de fondo: Municipalidad de Villa Mercedes, Obras Sanitarias Mercedes y CIMAH SRL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discute la procedencia de la revocatoria "in extremis" contra la sentencia interlocutoria Nº 021/19 dictada en el marco de la causa por daños y perjuicios (CIVIL EXP 116466/8 y conexos), impugnando, entre otros, la imposición de costas al vencido.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por inadmisible la revocatoria in extremis interpuesta el 15/02/2019 contra STJSL-S.J. – S.I. Nº 021/19 y condenar en costas al recurrente (art. 241 bis CPC y C in fine). Notificada la sentencia el 12/02/2019, el recurso fue interpuesto el 15/02/2019 y fue declarado inadmisible por no cumplirse los extremos exigidos para este remedio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…"
"El recurso de reposición 'in extremis' requiere para su procedencia la consumación de una grave injusticia como derivación de un error de hecho judicial, grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación, y que no persiga la revisión de la doctrina del Tribunal. La impugnación no procede cuando el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, siendo las cuestiones de interpretación de la aplicación del derecho, una cuestión lejana del yerro que se exige para su procedencia."
"Que no se especifica por parte del recurrente el error esencial, material, evidente o grosero en la sentencia atacada; ... no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria 'in extremis' debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada sino una discrepancia con el criterio volcado."
Adicionalmente el Ministerio Público Fiscal (Procurador General) opinó en sentido de rechazo: "no existen en la causa circunstancias excepcionales que ameriten la procedencia de la reposición in extremis por lo que el mismo debe ser rechazado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está suscripta digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositivo final es el que decide y rechazó la reposición.
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