JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

BARACCO JUANA CARMEN C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA TOMA S/ ACCION DE AMPARO -COMPETENCIA-

La concejal Juana Baracco promovió acción de amparo contra la Resolución Nº 10 HCD que dispuso su suspensión sin goce de haberes. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 de la Primera Circunscripción y remitió las actuaciones para que continúe la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 324441/18
Accion de amparo Competencia Excepcion de incompetencia Juzgado civil Comercial y minas n?1 Concejo deliberante Suspension sin goce de haberes Procurador general Remision de actuaciones Ley iv-0090-2004 Precedentes.

¿Quién es el actor?

Concejal Juana Baracco.

¿A quién se demanda?

Honorable Concejo Deliberante de La Toma (representado por Américo Albano Olguín, presidente del HCD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y se deje sin efecto la Resolución Nº 10 HCD/2018 que dispuso la suspensión sin goce de haberes por seis meses de la Sra. Baracco.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia resolvió que el órgano competente para entender en la acción de amparo es el Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 de la Primera Circunscripción Judicial y ordenó girar las actuaciones a dicho Juzgado para que continúe la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la causa, reitero, la funcionaria suspendida OPTA por la acción de AMPARO, arts. 43 de la Constitución Nacional, 45 de la Constitución de la Provincia, 1º y ccs. de la Ley Nº IV-0090-2004, con el propósito de que se declare la inconstitucionalidad y se deje sin efecto la RESOLUCION Nº 10.HCD-2018, por la cual se dispone la suspensión sin goce de haberes por 6 meses, de la Sra. Baracco en el cargo de Concejal."

"El Superior Tribunal se ha declarado incompetente en casos en que el actor opto por la vía del amparo…"

"Que en correspondencia con lo afirmado por el Procurador General, dado que la causa se encuentra prima facie, comprendida dentro de los supuestos contemplados en la ley de acción de amparo de la Provincia, N° IV-0090-2004 (5474 R) TEXTO ORDENADO Ley N° XVIII-07122010 - Ley N° IV-0574-2007, y tal como se señaló en los precedentes 'MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ ACCIÓN DE AMPARO' – Expte. N° 271234/14 y S.I. Nº 196/18 'CORTES GRACIELA DEL CARMEN c/ HONORABLE CONCEJO DEILBANTE ... s/ AMPARO – COMPETENCIA' – IURIX EXP. Nº 313060/17, del 14/06/2018, la acción debe tramitar ante el juzgado de primera instancia de elección del amparista."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Declarar que el órgano competente para entender en la acción de amparo es el Juzgado, Civil, Comercial y Minas N° 1, de la Primera Circunscripción Judicial. II) Girar las actuaciones al Juzgado competente para que continúe la causa según su estado. III) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros CARLOS ALBERTO COBO, MARTHA RAQUEL CORVALÁN y LILIA ANA NOVILLO; no se registra disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.