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Tribunal Superior

LOPEZ MIRTA JULIA C/ PATMAYA S.R.L. S/ COBRO DE ALQUILERES - RECURSO DE CASACION.-

La parte demandada interpuso recurso de queja contra el auto que declaró formalmente inadmisible un recurso de inconstitucionalidad en un proceso de cobro de alquileres. El Superior Tribunal de Justicia denegó la queja por entender que la resolución atacada no reviste carácter de sentencia definitiva ni equiparable y, por ello, no es procedente el remedio extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 299431/16
Cobro de alquileres Recurso de queja Inconstitucionalidad Auto interlocutorio Sentencia no definitiva Juicio ejecutivo Admisibilidad Cosa juzgada formal Articulo 281 bis cpc Denegatoria.

Actor (quien interpone el recurso de queja): ESCEXT N° 11010444 (parte demandada en el proceso principal).

¿A quién se demanda?

(en el proceso de fondo) LÓPEZ MIRTA JULIA c/ PATMAYA S.R.L. s/ COBRO DE ALQUILERES — recurso originado contra la sentencia R.R.CIVIL Nº 332/2018.

Objeto de la pretensión en el recurso de queja: impugnar el Auto Interlocutorio R.R. CIVIL Nº 24/2019 (15/02/2019) de la Cámara de Apelaciones que declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (ESCEXT 10336104/18) y con ello obtener la admisión del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Denegar el recurso de queja interpuesto el 25/02/2019 (ESCEXT N° 11010444). Sin costas. Resolución firmada por los Ministros Cobo, Corvalán y Novillo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, cabe recordar que: 'para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada …' (Cfr. STJSL-S.J.–S.I. Nº 442/17...)"

"En efecto, la resolución que motivó el recurso denegado, no reviste el carácter de definitiva, pues no resuelve sobre el fondo del litigio ni pone fin al pleito, y si bien al efectuarse la crítica del auto denegatorio se expresan argumentos, a fin de sostener que aquella decisión resulta equiparable a definitiva, los mismos no logran demostrar tal carácter."

"El juicio ejecutivo, es un proceso con etapa de conocimiento sumamente limitada, y que ha de estarse en él, a los derechos que surjan literalmente del título, sin que pueda discutirse la causa de la obligación. En tales condiciones, corresponde desestimar el recurso extraordinario, pues no existe sentencia definitiva. Así lo ha entendido el Tribunal en numerosos precedentes, al establecer que las decisiones en los juicios ejecutivos son, como regla, insusceptibles del recurso extraordinario, pues no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48."

Dispositivo final (transcripción literal):

"I) Denegar el recurso de queja deducido por ESCEXT N° 11010444, de fecha 25/02/2019. II) Sin costas por no corresponder. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los tres Ministros integrantes del Superior Tribunal (Cobo, Corvalán y Novillo); el bloque dispositivo final determina la decisión de la mayoría.

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