INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD NEW GEN BREEDERS S.A C/ CASTILLO JOSE HUMBERTO S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-
Incidente de redargución de falsedad promovido por NEW GEN BREEDERS S.A. contra JOSÉ HUMBERTO CASTILLO en causa de posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local al entender que la resolución impugnada no reviste carácter definitivo ni asimilable a tal.
¿Quién es el actor?
NEW GEN BREEDERS S.A.
¿A quién se demanda?
CASTILLO JOSÉ HUMBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de redargución de falsedad en autos caratulados “POSESIÓN VEINTEAÑAL”; impugnación por la vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local y, tras su inadmisibilidad, interposición de recurso de queja por denegatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja articulado el 21/12/2018 contra el auto interlocutorio N° 233/2018 de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso extraordinario local; por tanto, no se admite la revisión extraordinaria solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5) El remedio procesal en cuestión “…se ha pergeñado (como) un sistema por medio del cual se puede lograr la revisión de una resolución judicial por un órgano jurisdiccional superior pese a la declaración inadmisible de un recurso impugnatorio…”, (GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 337).
5) El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, exige para su procedencia formal que la decisión cuestionada sea definitiva o se asimile a tal, es decir que como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se haya dirimido el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales y declarado la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, se produzca cosa juzgada, conforme doctrina de Fallos: 310:1045; 312:2348.
Que la jurisprudencia pacíficamente ha seguido las pautas del Máximo Tribunal Nacional, quien también ha sostenido que: "Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior" (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros) y la ausencia de definitividad no puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales (Cfr. C.S. Fallos t. 312:1891, 2348; 313:227). Ahora bien, en el caso traído a decidir se controvierte una sentencia de Cámara que revocó el decreto del juzgado de primera instancia que había tenido por desistido el incidente de redargución de falsedad y, en consecuencia, ordenó que se continúe con el proceso incidental; por lo que, a pesar de los agravios constitucionales invocados por el recurrente, es claro que no estamos ante una resolución definitiva ni que pueda asimilarse a tal, toda vez que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones no trae otra consecuencia que la continuación del proceso, en el cual la demandada recurrente contará con todas la posibilidades procesales que hagan a su defensa."
(Tramos adicionales citados por el tribunal sobre jurisprudencia y casos análogos que refuerzan la exigencia de definitividad fueron incorporados en el considerando como fundamento del rechazo.)
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