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Tribunal Superior

LUNA GLORIA MABEL C/ GOMEZ SUSANA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (F) -INHIBITORIA-

La actora promovió incidente de inhibitoria en autos por cumplimiento de contrato contra la demandada. El Superior Tribunal ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 para que cumpla lo dispuesto en el punto 2) del acuerdo interlocutorio N° 112/2018 de la Cámara de Apelaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 207141/11
Inhibitoria Cumplimiento de contrato Remision de actuaciones Nulidad Camara interlocutoria n?112/2018 Juzgado civil comercial y minas n?2 Procurador general Superior tribunal Segunda circunscripcion Oficio

¿Quién es el actor?

LUNA, GLORIA MABEL.

¿A quién se demanda?

GÓMEZ, SUSANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido principal por cumplimiento de contrato; cuestión incidental de inhibitoria.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió hacer lugar al planteo de remisión de actuaciones y devolver las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial para que dé cumplimiento al punto 2) de la parte dispositiva del acuerdo interlocutorio N° 112/2018 (actuación N° 9667276 de fecha 31/07/2018) dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2. Además, se ofició y se ordenó registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, no obstante lo resuelto en Cámara, la jueza del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, decidió elevar, para mayor recaudo, las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, porque la orden emanada de la Cámara podría colocar a la jueza, en la situación prevista en el art. 32 del CPC y C, según expresó en actuación N° 10538419 de fecha 27/11/2018."

"Que, en fecha 18/03/2019 (actuación N° 11141281), se pronunció el Procurador General, quien precisó que: '…la Excma. Cámara de Apelaciones N° 2, en uso de las facultades conferida(s) por el art. 36 del CPrCiv., después de un análisis pormenorizado de las constancias de autos, a los que me remito en honor a la brevedad Resolvió mediante auto interlocutorio N° 112/18: Revocar las S.I. N° 134, 390 y 528, dictadas en autos, 2) Remitir las actuaciones al Juez Civil, Comercial y Minas N° 2, a los fines que resuelva la nulidad impetrada por la parte demandada'."

"Que, en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, en atención a las constancias de la causa, en particular al análisis realizado en acuerdo interlocutorio N° 112/2018, actuación N° 9667276 de fecha 31/07/2018, se impone confirmar lo allí resuelto y remitir las actuaciones al Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, para que se tome la intervención indicada en el mentado acuerdo interlocutorio."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo; no constan disidencias en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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