BIMBO DE ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se solicitó la regulación de honorarios profesionales por la intervención de los Dres. Luciana Uría y Pablo Andrés Uría en el incidente de caducidad planteado en la causa “Bimbo de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Villa de Merlo s/ Demanda contencioso administrativa”. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $3.702,36 y ordenó que devenguen interés conforme la tasa activa del BNA desde noviembre de 2017 hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
BIMBO DE ARGENTINA S.A. (parte actora en el proceso de fondo).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (demandada; a cuyo favor actuaron los Dres. Luciana Uría y Pablo A. Uría).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): regulación de honorarios profesionales por la actuación de los Dres. Luciana Uría y Pablo Andrés Uría en el incidente de caducidad de la demanda contencioso administrativa promovida en autos.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de los Dres. Luciana Uría y Pablo Andrés Uría, en forma conjunta y en el doble carácter, en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.702,36.-). Se dispuso además que las sumas reguladas devengarán interés aplicando la tasa activa que publica el BNA desde la fecha en que se estimó el monto del proceso (noviembre 2017) hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Asimismo, en virtud del criterio sentado por este Alto Cuerpo en reiterados fallos, la suma regulada devengará un interés, que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha en que se estimó el monto del proceso (noviembre 2017) y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
"En base a ello, atento las pautas establecidas en la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014 y con fundamento en los arts. 5, 6, 8, 37 y 57, se estima prudente fijar el 13% para los honorarios que hubieran correspondido al proceso principal, lo que da la suma de PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($17.630,31.-) por el patrocinio, más el 40% por la procuración, que da la suma de PESOS SIETE MIL CINCUENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($ 7.052,12.-) y sobre ese total, aplicar el 15% por la caducidad (art. 37), dando como resultado PESOS TRES MIL SETECIENTOS DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.702,36.-)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"SE RESUELVE : I) Regular los honorarios de los Dres. LUCIANA URÍA y PABLO ANDRES URÍA, en forma conjunta y en el doble carácter, en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS DOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.702,36.-). II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha en que se estimó el monto del proceso (noviembre 2017) y hasta su efectivo pago. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. Carlos Alberto Cobo, Martha Raquel Corvalán y Lilia Ana Novillo.)
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