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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN LOS AUTOS CARATULADOS SAPORITI JORGE MARIO S/ DENUNCIA FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO

La defensa técnica de Sara del Carmen Quevedo Quiroga interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó su procesamiento por falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 en relación al art. 45 CP). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución impugnada, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 156924/8
Casacion Interlocutorio Procesamiento Falsificacion ideologica Art. 293 cp Definitividad Admisibilidad Costas Stj san luis Recurso improcedente

Quién recurre (Actor/recurrente): La defensa técnica de la Sra. Sara del Carmen Quevedo Quiroga, Dr. Pedro H. Gianello.

A quién se recurre (Demandado/recorrido): Contra el auto interlocutorio dictado por la Cámara del Crimen N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial (auto de fecha 08/11/18) que confirmó el auto de procesamiento de fecha 22/05/18.

Qué se reclama (Objeto del recurso): Recurso de casación contra la resolución que confirmó el procesamiento de Sara Quevedo de Chávez por el delito previsto en el art. 293 en relación al art. 45 del Código Penal (falsificación ideológica de instrumento público).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedente al no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable a ella; costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo al orden de los cuestionamientos del epígrafe, corresponde tratar en primer lugar la procedencia formal del recurso intentado, con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley procesal vigente, en punto a la admisibilidad del recurso...

Sin embargo, he de coincidir con lo dicho por la Fiscal de Cámara y el Sr. Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '…contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'

Al respecto, cabe señalar con relación al auto de procesamiento, que el mismo se caracteriza por su provisoriedad y por ello la resolución que lo contiene no es sentencia definitiva ni se puede considerar equiparable a ella, pues no causa perjuicio irreparable o de difícil reparación."

"Conforme este criterio se requiere que el pronunciamiento que motiva la controversia recaiga sobre el asunto principal objeto del litigio, condenando o absolviendo al demandado y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada. Por consiguiente, las decisiones de otra índole no son susceptibles de este recurso, salvo que produzcan el efecto de aquellas, finalizar la litis principal haciendo imposible su prosecución.

Si bien en el caso se invocan garantías constitucionales, la Suprema Corte tiene dicho que 'la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada' (C.S- Fallos T. 308:1486,2049; 313:22)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Acuerdo (Dres. Martha Raquel Corvalán, Lilia Ana Novillo y Carlos Alberto Cobo) en los términos expuestos; el bloque dispositivo final dispone: "I) Rechazar el recurso de casación interpuesto... II) Costas al recurrente vencido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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