LAGE JORGE FERNANDO C/ ENERGIA SANLUISE?A REFINERIA ARGENTINA S.A. S/ REVISION DE CREDITO
El actor promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la declaración de caducidad de instancia en un incidente de revisión de crédito concursal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso por arbitrariedad no reglada, revocó la sentencia que declaró la caducidad y dejó sin efecto dicha declaración, ordenando que los autos sigan según su estado.
¿Quién es el actor?
Jorge Fernando Lage (y otro revisionista, Pablo Gabriel Hernandorena aparece en los antecedentes).
¿A quién se demanda?
Energía Sanluiseña Refinería Argentina S.A. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión/verificación de crédito concursal y cuestionamiento de la declaración de caducidad de instancia producida en el incidente de revisión del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, se revocó la Sentencia R.R. CIVIL Nº 20/2017 de fecha 22/02/2017, se dejó sin efecto la declaración de caducidad de instancia y se ordenó que los autos sigan según su estado. Se impondrán las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, entiendo que al resolverse la caducidad no pudo pasar inadvertido que estamos frente a una causa que lleva 16 años en su trámite y que en la misma los revisionistas invocaron como causa de su crédito una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada en un procedimiento anterior tramitado por ante el Juzgado del Trabajo N° 5 de la Provincia de Buenos Aires, y luego ante la C.N.A.T Sala VII.
Es decir, estamos ante una situación excepcional que amerita una solución de igual tenor.
Declarar la caducidad de instancia de un incidente de revisión promovido por pretensos acreedores laborales que obtuvieron sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en procesos judiciales en constante actividad, cuando el plazo de inactividad ha sido por demás exiguo (último acto impulsorio de 21/09/2015, frente a un planteo de caducidad deducido con fecha 29/12/2015), importa desconocer la especial protección que brindan a los trabajadores la Constitución (art. 14 bis C.N) y diferentes tratados de jerarquía constitucional (vgr. Convenio 95 de la OIT).
Tengo presente que la caducidad de instancia, como modo anormal de terminación del proceso, es de interpretación restrictiva, y que la aplicación que de ella se haga debe tener tal carácter, estándose a favor de la subsistencia del proceso, tal es el criterio mantenido por este Alto Cuerpo en innumerables precedentes."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría (Ministros Novillo, Cobo y Lucero Gagliardi votaron por hacer lugar al recurso y revocar; la Sra. Ministro Corvalán votó en disidencia por el rechazo del recurso). El bloque dispositivo final sigue la mayoría.
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